ORDEN FORAL 156/2008, de 15 de mayo, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se regula la publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y se crea el correspondiente Registro.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de infracciones y Sanciones en el Orden Social establece en su articulo 40.2 que las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.

El desarrollo reglamentario de la citada norma se ha producido con la aprobación del Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, el cual determina la forma en que deben hacerse públicas las citadas sanciones y prevé la creación de un registro de consulta pública en cada una de las administraciones competentes.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, corresponde a la Comunidad Foral la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de esta Orden Foral determinar la competencia y la forma en que deben hacerse públicas las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como la creación del correspondiente Registro.

Artículo 2 Competencia y procedimiento.
  1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, una vez firmes, serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra mediante resolución del titular de la Dirección General competente en materia de prevención de riesgos laborales. Una vez publicada será objeto de inscripción en el Registro regulado en el artículo 4.

    La publicación de las sanciones se realizará en un plazo no superior a tres meses a contar desde la fecha de adquisición de firmeza del acto.

  2. Al menos semestralmente, la Dirección General competente en la materia publicará en la página web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, la...

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