DECRETO FORAL 245/1998, de 17 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 347/93, de 22 de noviembre, sobre ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 245/1998, de 17 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 347/93, de 22 de noviembre, sobre ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.Boletín Oficial de Navarra Número 109 - Fecha 11/09/1998

Dotar a los tribunales de selección de mecanismos que agilicen su labor, es la finalidad última del presente Decreto Foral. Además se hace necesario modificar la ponderación de los méritos que se presentan, ya que no es lo mismo los procedimientos de ingreso que los de provisión de puestos de trabajo; en estos últimos parece más conveniente que los servicios prestados tengan una mayor ponderación, en la medida de que lo que se trata es de cambiar de puesto de trabajo.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia e Interior y de Salud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo 1 º Se modifica el artículo 6 del Decreto Foral 347/93, de 22 de noviembre, sobre ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que quedara redactado de la siguiente forma:

"Artículo 6.º Los méritos a valorar en la fase de concurso se ponderarán de la siguiente manera:

-Servicios efectivos prestados: Hasta un máximo del 60% del total.

-Formación, docencia e investigación: Hasta un máximo de un 30% del total.

-Otros méritos: Resto de puntuación, hasta alcanzar el 100%.

En las plazas con destino en la zona vascófona, además de estos méritos, se valorará el conocimiento del vascuence con una puntuación no inferior al 5% del total de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo, sin que en ningún caso la valoración total de la fase de concurso supere el límite establecido en el artículo 5.

Esta ponderación se aplicará a la totalidad de los concursos de méritos de los procedimientos selectivos para el ingreso en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto los relativos a los concursos excepcionales...

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