DECRETO FORAL 42/2006, de 3 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 42/2006, de 3 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, regula en sus aspectos básicos la sistemática de ingreso y provisión de puestos de trabajo en dicho organismo autónomo, remitiéndose, en lo no previsto en la misma y en su específica normativa de desarrollo, a lo establecido con carácter general para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral.

En desarrollo de la citada Ley Foral 11/1992, se aprobó el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, que regula el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cuyo contenido ha sido objeto de múltiples modificaciones desde su entrada en vigor.

El Acuerdo suscrito el 30 de junio de 2004 entre la Administración y los sindicatos CC.OO., UGT y AFAPNA sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2004 y 2005, incorporó una serie de previsiones en materia de ordenación y provisión de puestos de trabajo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, las cuales dieron lugar, entre otras medidas, a la aprobación de la Ley Foral 16/2004, de 3 de diciembre, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y del Decreto Foral 59/2005, de 14 de marzo, que modifica el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.

El mencionado Acuerdo de 30 de junio de 2004 también recoge, dentro de este apartado, medidas tendentes a la racionalización y simplificación de los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con una doble finalidad: por un lado, unificar las convocatorias que afectan a puestos o nombramientos comunes entre el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el resto de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, y por otro, dotar a la provisión de los puestos de dirección o jefatura de carácter no asistencial reservados a personal fijo de un régimen análogo al recogido en el referido Acuerdo para el ámbito de Administración núcleo, cuya modificación ha sido aprobada por el citado Decreto Foral 59/2005, de 14 de marzo.

En cumplimiento del citado Acuerdo, se procede a modificar el contenido del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, en los aspectos indicados, entre los que destacan los siguientes aspectos: la determinación del ámbito de adscripción; la modificación de la regulación del acoplamiento interno previo; la modificación del procedimiento de selección para los puestos de trabajo encuadrados en los estamentos no sanitarios; la determinación del régimen aplicable a los puestos de dirección o jefatura de carácter no asistencial reservados a personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos y, por último, la previsión de que en la publicación de la plantilla orgánica y de la relación del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se evite la duplicidad, formal que no real, con la que hasta ahora figuraban estos puestos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de julio de 2006,

DECRETO:

Artículo Uno _Modificación del artículo 1 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El artículo 1 del referido Decreto Foral queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1.

  1. El ingreso y la provisión de los puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto Foral y demás normativa de desarrollo.

  2. El personal al servicio del organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea estará adscrito a un ámbito orgánico concreto.

Se establece con carácter general como ámbito de adscripción el Centro, considerándose como tal a estos efectos cada una de las siguientes unidades orgánicas:

  1. Hospital de Navarra.

  2. Hospital Virgen del Camino.

  3. Hospital Reina Sofía de Tudela.

  4. Hospital García Orcoyen de Estella.

  5. ...

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