ORDEN FORAL 134/2006, de 2 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se inicia actuación en infraestructuras agrícolas, mediante la concentración parcelaria de la zona de Eslava.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 134/2006, de 2 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se inicia actuación en infraestructuras agrícolas, mediante la concentración parcelaria de la zona de Eslava.

La Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas establece, que para las actuaciones en materia de infraestructuras, será elemento básico de concentración parcelaria y que la misma deberá coordinarse temporal y jurídicamente con la tramitación ambiental, así como con las obras de transformación, modernización y construcción de redes de caminos y saneamientos. Su finalidad primordial será la de constituir explotaciones y en su caso, unidades de riego, que sean viables desde los puntos de vista ambiental, agronómico, económico y social.

Esta Ley Foral dispone que el inicio de una actuación en infraestructuras agrícolas se producirá mediante Orden Foral del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y que podrá ser como consecuencia de la solicitud motivada de los posibles beneficiarios, cumpliendo una serie de requisitos.

Con fecha 7 de diciembre de 2005 se dio entrada a la solicitud, entre otros firmantes, de 25 titulares, que representan el 73,5 por 100 de las explotaciones agrarias de la zona de Eslava que figuran inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra dependiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (en total 34), con lo que se supera el mínimo requerido del 70 por 100 de los titulares. Asimismo se acompaña Acuerdo de Pleno de 4 de noviembre de 2005 el que consta la posición favorable del Ayuntamiento para el inicio de la actuación en infraestructuras agrarias.

Vistas las circunstancias sociales y económicas existentes en la zona, se hace necesaria la actuación en materia de infraestructuras agrícolas, mediante la concentración parcelaria.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2. de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas y en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

ORDENO:

  1. Iniciar la actuación en infraestructuras agrícolas mediante los instrumentos propios de la concentración parcelaria en la zona de Eslava.

  2. Autorizar al Servicio de Infraestructuras Agrarias la redacción del Proyecto Básico que se pretende desarrollar en la zona.

  3. Señalar que será precisa la autorización expresa del...

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