ORDEN FORAL de 27 de septiembre de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se inicia de oficio la actuación en infraestructuras agrícolas, mediante la concentración parcelaria y la modernización del regadío tradicional del término municipal de Falces.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
La Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas establece, que para las actuaciones en materia de infraestructuras, será elemento básico de concentración parcelaria y que la misma deberá coordinarse temporal y jurídicamente con la tramitación ambiental, así como con las obras de transformación, modernización y construcción de redes de caminos y saneamientos. Su finalidad primordial será la de constituir explotaciones y en su caso, unidades de riego, que sean viables desde los puntos de vista ambiental, agronómico, económico y social.
Esta Ley Foral dispone que el inicio de una actuación en infraestructuras agrícolas se producirá mediante Orden Foral del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y que podrá ser de oficio atendiendo a razones de interés general, de urgencias y en particular en razón de las circunstancias sociales y económicas debidas a la dispersión parcelaria y a las carencias de infraestructuras que pueden condicionar la continuidad de la actividad de la zona.
En el término municipal de Falces se encuentra una zona con estas circunstancias sociales y económicas planteadas, que hacen necesaria la actuación en materia de infraestructuras agrícolas, mediante la concentración parcelaria y la modernización del regadío, que se llevará a cabo coordinadamente con la misma.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2. de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas,
ORDENO:
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Iniciar de oficio la actuación en infraestructuras agrícolas mediante los instrumentos propios de la concentración parcelaria y la modernización del regadío en el término municipal de Falces.
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Autorizar al Servicio de Estructuras Agrarias la redacción del Proyecto Básico que se pretende desarrollar en la zona.
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Señalar que será precisa la autorización expresa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para llevar a cabo cualquier acto relativo a nuevas plantaciones, establecimiento de cultivos permanentes, nuevas construcciones o cualquier otra actividad que pueda condicionar las futuras estructuras de la zona.
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Recordar que los propietarios y cultivadores están obligados a cuidar las parcelas de acuerdo con las buenas prácticas agrarias habituales en Navarra. Asimismo, no podrán destruir obras, cortar, derribar o quemar arbolado y arbustos, arrancar o suprimir plantaciones o cultivos permanentes, esquilmar la tierra, ni realizar ningún...
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