RESOLUCION 405/2006, de 4 de mayo, del Director General de Administración Local, por la que se dispone iniciar el expediente de alteración de los términos municipales de Pamplona y el Valle de Aranguren así como someter a información pública y dar audiencia a dichos Ayuntamientos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 405/2006, de 4 de mayo, del Director General de Administración Local, por la que se dispone iniciar el expediente de alteración de los términos municipales de Pamplona y el Valle de Aranguren así como someter a información pública y dar audiencia a dichos Ayuntamientos.

En sesiones de 23 y 27 de diciembre de 2005, los Plenos de los Ayuntamientos de Pamplona y del Valle de Aranguren adoptaron, respectivamente y con las mayorías exigidas por el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, del 2 de julio, acuerdos aprobatorios del ejercicio de la iniciativa para la alteración de los términos municipales de Pamplona y Aranguren, al objeto de adecuar los límites de los mismos, derivados, por un lado, del desarrollo urbanístico del ARS 3 (Lezkairu) del Plan Municipal de Pamplona, y de otro, de la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales del Valle de Aranguren, denominada "Entre Mutilvas", lo que llevó a la necesidad de rematar ordenaciones urbanísticas de ambas administraciones, habiéndose suscrito por las mismas un convenio urbanístico que regula la alteración.

La Ley Foral 6/1990, del 2 de julio, prevé en su artículo 15 que los términos municipales puedan alterarse _entre otros supuestos_ por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para agregarla a otro u otros, exigiendo que se trate de términos limítrofes y autorizando que las actuaciones se combinen en un único expediente.

El artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del Régimen Local de Navarra, regula el procedimiento a seguir en los procesos de alteración de términos municipales estableciendo en su apartado 2, párrafos a) y b) la necesidad de someter el expediente a información pública por plazo no inferior a dos meses, dando audiencia asimismo por igual período a los Ayuntamientos afectados por el proceso.

De conformidad con el artículo 14.1 del Reglamento de Población y Demarcación, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, consta en el expediente la planimetría del territorio que es objeto de alteración con la señalación de los nuevos límites, los fundamentos que justifican la alteración que se propone, que se resumen en la conveniencia administrativa de la alteración propuesta, por cuanto con la misma se persigue adaptar los términos municipales a la realidad urbanística derivada de las modificaciones realizadas por...

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