ORDEN FORAL 391/2009, de 5 de agosto, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas por las que se regulan las ayudas a explotaciones ganaderas por la inmovilización de ganado o el vacío sanitario obligatorio en el marco de campañas de saneamiento ganadero, y se aprueba la convocatoria para el año 2009.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La presencia de enfermedades sometidas a programas de erradicación provoca a menudo restricciones en el movimiento del ganado y el sacrificio de animales. La aplicación de dichos programas puede implicar el vacío sanitario de la explotación, prolongándose, en estos casos, el periodo de inactividad productiva hasta la reintroducción de animales, con una importante pérdida económica en la explotación ganadera.

También puede implicar la inmovilización del ganado en la explotación, lo que impide el aprovechamiento de los pastos comunales, base productiva de muchas explotaciones de régimen extensivo y, en las explotaciones de ganado vacuno de lidia, estas inmovilizaciones determinan la imposibilidad de asistir a los festejos populares sin muerte, principal fuente de recursos económicos de este tipo de explotación en nuestra Comunidad Foral.

La normativa vigente tiene establecida una serie de indemnizaciones para paliar la perdida económica que supone el sacrificio de estos animales. No obstante, estas indemnizaciones no contemplan las mermas económicas de los productores por las restricciones impuestas en cada caso que, en ocasiones, pueden suponer perder un alto porcentaje de los ingresos de la explotación.

Por ello, se hace imprescindible establecer los mecanismos de reparación y resarcimiento de los daños causados al propietario, en los casos en que no tenga responsabilidad de la situación sanitaria existente, evitando que estas medidas pongan en peligro la continuidad de la explotación afectada, siendo, en definitiva, el objeto de estas ayudas evitar el abandono de la actividad por estas causas.

Las ayudas recogidas en esta convocatoria se encuadran entre las previstas en el artículo 10 del Reglamento (CE) número 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, de productos agrarios y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3-21).

De igual forma, la Ley Foral 11/2000, de Sanidad Animal, en su artículo 39 recoge que se arbitrarán ayudas a la renta del ganadero mientras dure la paralización de la actividad de la explotación.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único Aprobación de las normas.

Se aprueban las normas que regirán la concesión de ayudas a explotaciones ganaderas por la inmovilización de ganado o el vacío sanitario obligatorio, que figuran en el anexo I a la presente Orden Foral.

Disposición adicional primera.- Convocatoria ayudas año 2009.
  1. Se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a explotaciones ganaderas por la inmovilización de ganado o el vacío sanitario obligatorio en el marco de campañas de saneamiento ganadero para el año 2009.

  2. El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del periodo de inmovilización de los animales.

Disposición adicional segunda.- Créditos presupuestarios

Se autoriza un gasto de 120.000 euros, con cargo a la partida 711000-71320-7700-412200 "Indemnización por sacrificio a causa de epizootias y lucro cesante por inmovilización de explotaciones" de los Presupuestos de Gastos de 2009, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral.

Disposición adicional tercera.- Recursos

Contra esta convocatoria cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición derogatoria única.- Derogación de la Orden Foral de 2 de marzo de 2001.

Queda derogada la Orden Foral de 2 de marzo de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece una ayuda a los ganaderos por el vacío sanitario de su explotación.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 5 de agosto de 2009.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO I Artículos 1 a 13

Normas reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones a explotaciones ganaderas por la inmovilización de ganado o el vacío sanitario obligatorio en el marco de campañas de saneamiento ganadero

Artículo 1 Objeto y situaciones subvencionables.
  1. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las ayudas destinadas a compensar económicamente el lucro cesante de las explotaciones ganaderas, y evitar el abandono de la actividad cuando se establezcan medidas sanitarias obligatorias de erradicación de enfermedades incluidas en los planes establecidos por el Real Decreto 2611/1996 de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de...

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