ORDEN FORAL 138/2004, de 13 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba el Plan de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Comunidad Foral de Navarra y el Programa de Inspecciones para el año 2004.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 138/2004, de 13 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba el Plan de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Comunidad Foral de Navarra y el Programa de Inspecciones para el año 2004.

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, (2001/331/CE), establece, en lo relativo a la planificación de las inspecciones, que las inspecciones medioambientales deben planificarse de antemano, para lo que deberá contarse con uno o varios programas de inspecciones medioambientales que cubran todo el territorio del estado miembro, y todas las instalaciones controladas que se encuentran en el mismo. Las instalaciones controladas son todas aquellas cuyas emisiones a la atmósfera, cuyos vertidos a las aguas o cuyas actividades de vertidos o recuperación de residuos estén sujetos a la concesión deun permiso o autorización.

La Recomendación señala que en el programa de inspecciones deben designarse las autoridades que vayan a realizar las inspecciones. El programa debe elaborarse sobre la base de las disposiciones legislativas que deben cumplirse, una lista de las instalaciones controladas de la zona del programa, una apreciación general de los principales problemas ecológicos de la zona del programa y una evaluación general del cumplimiento de las disposiciones legislativas comunitarias por parte de las instalaciones controladas.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra la planificación y ordenación de la actividad inspectoras corresponde al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Mediante la presente Orden Foral se pretende poner en práctica la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, (2001/331/CE).

Respecto a las autoridades que van a realizar las labores de inspección de las actividades industriales, se debe estar a lo dispuesto en las siguientes disposiciones legales:

_Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que establece que las Comunidades Autónomas serán las competentes para adoptar las medidas de control e inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de esta Ley, sin perjuicio de la competencia estatal en esta materia respecto de los vertidos a cuencas intercomunitarias.

_Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente, desarrollada por el Decreto Foral 32/1990, de 15 de febrero, que establece que la inspección de las actividadesclasificadas corresponde a los Ayuntamientos en sus respectivos términos municipales que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda ejercerá la alta vigilancia de las actividades clasificadas, y que el personal oficialmente designado para realizar labores de verificación e inspección gozará en el ejercicio de sus funciones de la consideración de agente de la autoridad, a efectos de lo dispuesto en la legislación penal.

_Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, en el que se establece que corresponde a las Comunidades Autónomas la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos, y que las personas que realicen las labores de inspección tendrán el carácter deagentes de la autoridad.

_Decreto Foral 6/2002, de 14 de enero, por el que se establecen las condiciones aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de emitir contaminantes a la atmósfera, en el que se establece que el régimen de inspección y el régimen sancionador se adecuará a lo establecido en el Decreto Foral 32/1990, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

En consecuencia, visto el informe propuesto del Servicio de Integración Ambiental, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

  1. Aprobar el Plan General de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Comunidad Foral de Navarra, así como el Programa de Inspecciones correspondiente al año 2004, cuyos respectivos textos se incluyen como Anexos I y II a esta Orden Foral

  2. Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  4. Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Integración Ambiental, a los efectos oportunos.

Pamplona, a trece de febrero de dos mil cuatro._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

ANEXO I

Plan General de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Comunidad Foral de Navarra

  1. _Objetivos

    _Comprobar y verificar que las actividades, instalaciones y proyectos, previamente al inicio del funcionamiento o en su ejecución,cumplen los condicionantes y requerimientos medioambientales recogidos en las autorizaciones o licencias ambientales.

    _Comprobar periódicamente el cumplimiento de los requisitos legales ambientales para la revisión, en su caso, o...

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