ORDEN FORAL 50/2010, de 10 de mayo, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueba la convocatoria de 'Becas para la ampliación de estudios artísticos 2010', las bases que regulan la presente convocatoria, la autorización del gasto de 440.000 euros para la concesión de dichas ayudas, y la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 15 de marzo de 2010 se autoriza al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, a adquirir un compromiso de gasto plurianual por importe de 440.000 euros con el objeto de promover la concesión de ayudas a la ampliación de estudios artísticos en centros nacionales o extranjeros.

El Servicio de Acción Cultural, emite informe en el que propone la aprobación de la convocatoria de "Becas para la ampliación de estudios artísticos 2010", de las bases que la regulan, su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y la autorización de un gasto de 440.000 euros con cargo a la partida "Ayudas para la formación artística", de acuerdo a la siguiente distribución económica y temporal:

-Ejercicio económico de 2010: 220.000 euros con cargo a la partida A20002-A2500-4809-334102 denominada "Ayudas para la formación artística".

-Ejercicio económico de 2011: 220.000 euros con cargo a la partida que a tal efecto se habilite, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 126/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de "Becas para la ampliación de estudios artísticos 2010" y las bases que la regulan.

  2. Autorizar el gasto de 440.000 euros con cargo a la partida "Ayudas para la formación artística", de acuerdo a la siguiente distribución económica y temporal:

    -Ejercicio económico de 2010: 220.000 euros con cargo a la partida A20002-A2500-4809-334102 denominada "Ayudas para la formación artística".

    -Ejercicio económico de 2011: 220.000 euros con cargo a la partida que a tal efecto se habilite, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

  3. Publicar las bases que regulan la convocatoria de "Becas para la ampliación de estudios artísticos 2010" en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

  5. Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección General de Cultura, al Servicio de Acción Cultural, a la Sección de Convocatorias y Ayudas, al Interventor Delegado de Hacienda en el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, a la Secretaría General Técnica y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 10 de mayo de 2010.-El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

    BASES REGULADORASDE LA CONVOCATORIA DE BECASPARA LA AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS ARTÍSTICOS

    1. -Objeto y finalidad de las becas.

      1.1. Las becas tienen por objeto fomentar la ampliación de los estudios artísticos de alumnos navarros de hasta 30 años inclusive en centros nacionales o extranjeros.

      1.2. La finalidad de utilidad pública de estas becas se fundamenta tanto en la imagen que del nivel cultural y artístico de la comunidad foral puedan proyectar al exterior las personas becadas, como del aprovechamiento que de los conocimientos adquiridos por las mismas pueda realizarse una vez finalizados los proyectos de formación.

      1.3. Se convocan diez becas, dos para artes plásticas, dos para artes audiovisuales, tres para artes escénicas y 3 para música, así como las prorrogas correspondientes. Quedan excluidas de la presente convocatoria las solicitudes que puedan ser atendidas en la convocatoria general de becas del Ministerio de Educación o del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

    2. -Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la beca.

      Estas becas se financiarán con cargo a la partida denominada "Ayudas para la formación artística" del presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura, por un importe máximo de 440.000 euros de acuerdo a la siguiente distribución económica y temporal:

      -Ejercicio económico 2010: 220.000 euros con cargo a la partida denominada "Ayudas para la formación artística".

      -Ejercicio económico 2011: 220.000 euros con cargo a la partida que a tal efecto se habilite, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

    3. -Gastos subvencionables.

      El importe total de la beca será la cuantía resultante de sumar las ayudas por los conceptos de matrícula y/o mensualidades, desplazamiento, estancia y póliza de seguros.

      1. La cuantía por el concepto de matrícula y/o mensualidades será del 100% de su coste, con un máximo de 4.000 euros.

      2. En concepto de desplazamiento, el becario recibirá, previa justificación y por una sola vez, el 100% de la cantidad que corresponda a un viaje de ida y vuelta desde el lugar de residencia habitual al del centro donde cursará los estudios objeto de la beca.

      3. En concepto de estancia, y durante el periodo en que realmente curse los estudios, el becario recibirá 800 euros mensuales para las estancias en España y 1.000 euros mensuales para las estancias en el extranjero.

      4. El beneficiario percibirá el importe concedido para gastos de la póliza de seguros, previa justificación y con un límite máximo de 100 euros si se encuentra en la situación prevista en el punto 11.1. de estas bases y hasta un máximo de 600 euros si le es de aplicación lo previsto en el punto 11.2. de las mismas.

    4. -Requisitos de los beneficiarios.

      4.1. Ser natural o estar empadronado en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2009, circunstancia que deberá mantenerse durante el tiempo de disfrute de la beca.

      4.2. Acceso a la convocatoria:

      1. A través del título académico oficial: Estar en posesión o en situación de obtener el título académico oficial que corresponda a la naturaleza de los estudios para cuya ampliación se solicita la beca con anterioridad al 3 de julio de 2010.

      2. A través de pruebas de selección: haber superado una prueba de selección para acceder a la formación en centros oficiales nacionales o extranjeros, o haber sido seleccionado para iniciar estudios no oficiales en centros privados de reconocido prestigio.

      4.3. En el caso de proponer un programa de formación en el extranjero, estar en posesión del Certificado de Ciclo Elemental o de Nivel Intermedio (B1) expedido por Escuelas Oficiales de Idiomas, o legalmente equivalentes, correspondiente bien al idioma del país donde radique el centro de estudios o, en su caso, al idioma exigido por el centro para el eficaz aprovechamiento de los estudios (anexo I).

    5. -Presentación de solicitudes y documentación exigida.

      5.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación en él señalada, en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (Calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      5.2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 2 de junio hasta el 2 de julio de 2010.

      Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

    6. -Órganos de tramitación y evaluación.

      6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Convocatorias y Ayudas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en régimen de concurrencia competitiva.

      6.2. Mediante Resolución del Director General de Cultura, se aprobará la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos y se indicarán los lugares de celebración de las audiciones y entrevistas.

      Dicha Resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (Calle Navarrería, 39, Pamplona) y en la página web del Gobierno de Navarra:

      http://www.navarra.es/home_es/servicios/buscador-avanzado/

      6.3. La valoración de...

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