RESOLUCIÓN 75/2013, de 26 de marzo, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se delimita provisionalmente el entorno de protección y se abre un período de información pública en el expediente de Bien de Interés Cultural del inmueble denominado iglesia del Crucifijo, sito en la localidad de Puente la Reina (Navarra).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Por Decreto de 25 de julio de 1943 se declaraba monumento histórico-artístico la iglesia del Crucifijo, sita en la localidad de Puente la Reina.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, resulta necesario fijar y delimitar, de una manera precisa, el entorno protegido de este monumento.

El Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana propone la delimitación provisional del entorno de protección de la iglesia del Crucifijo de Puente la Reina conforme a la descripción literal que se detalla a continuación y la delimitación gráfica recogida en el plano anexo a esta Resolución, y el inicio de su tramitación.

El entorno de protección de la iglesia del Crucifijo de Puente la Reina incluye el área de la parcela 26 del polígono 1 en la que se ubica la iglesia, sus dependencias y pórtico, las parcelas 23, 24 y 25 del polígono 1, el jardín y huerta de la parcela 22 del polígono 1, las fachadas de la parcela 290 hacia la plaza Padre Guillermo Zicke, de la parcela 26 hacia la plaza Padre Guillermo Zicke y hacia la calle Crucifijo, y las del edificio de la parcela 22, todas ellas del polígono 1 del municipio de Puente la Reina, así como el área correspondiente a los viales comprendidos entre estas parcelas.

La delimitación del entorno está motivada en primer lugar por la salvaguarda del monumento y en segundo lugar por la protección de su panorámica visual.

A los efectos previstos en el artículo 19.1.f), última línea, y en el artículo 35 de la Ley Foral 14/2005, en el entorno de este monumento, exceptuada el área de la parcela 26 ocupada por el propio monumento –en la que la protección es específica–, el nivel de protección queda establecido por las determinaciones del P.E.P.R.I. del casco histórico de Puente la Reina, informado por Resolución 208/2004, de 26 de agosto, de la Directora General de Patrimonio Cultural, estando sujeta en todo caso cualquier intervención a la autorización prevista en el artículo 36.1 de la citada Ley Foral, conforme a lo indicado en el artículo 36.3.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19.1.d) de la Ley Foral 14/2005 se hará saber que la incoación del expediente determina la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza...

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