ORDEN FORAL 62/2002, de 12 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan el acceso al servicio de reprografía del Archivo General de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 62/2002, de 12 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan el acceso al servicio de reprografía del Archivo General de Navarra.

INSTRUCCIONES PARA EL ACCESO AL SERVICIO DE REPROGRAFIA DEL ARCHIVO GENERAL DE NAVARRA

EXPOSICION DE MOTIVOS

Entre las funciones del Archivo General de Navarra, se encuentra la de facilitar el acceso y la consulta de la documentación a los ciudadanos. Esta función comporta el servicio de reproducción de documentos.

El incremento de la afluencia de usuarios al Archivo General de Navarra ha ocasionado el correspondiente aumento de la solicitud de reproducciones. Por otra parte, los recientes avances tecnológicos han incorporado nuevos sistemas de reprografía al ámbito archivístico. En este sentido, la normativa vigente (Acuerdo 27 febrero 1948, relativo a Normas reglamentarias para el servicio de lectura y estudio y la reforma de estas normas establecida por el Acuerdo 21 de enero de 1977) se ha quedado desfasada.

DISPOSICIONES GENERALES
  1. -Objeto.

    Las presentes Instrucciones tienen por objeto regular la reproducción de documentos del Archivo General de Navarra.

  2. -Ambito de aplicación.

    Se aplicará a toda la documentación custodiada en las distintas dependencias del Archivo General de Navarra.

  3. -Forma y procedimiento.

    El personal del Archivo es el único autorizado para realizar reproducción de documentos. Solamente en casos excepcionales, el responsable del Archivo podrá autorizar por escrito la reproducción por personas ajenas al Archivo. En caso de considerarse necesaria la salida de la documentación para su reproducción, está deberá ser controlada en todo momento por el Archivo, que exigirá el cumplimiento de las medidas de conservación y pólizas de seguros pertinentes en tales circunstancias. El gasto ocasionado será costeado por el usuario, que contraerá la obligación de entregar el original de máquina al Archivo.

    Las reproducciones documentales se conceden exclusivamente para fines de investigación, en caso de pretender otro destino como su publicación o exhibición será necesario solicitar una autorización expresa.

    3.1. Servicios.

    El Archivo General de Navarra ofrece, con las condiciones y limitaciones previstas en estas Instrucciones, los siguientes servicios de reproducción de documentos:

    -Fotocopias.

    -Fotocopias de microfilm.

    -Copias impresas a partir...

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