ORDEN FORAL 414/2003, de 19 de septiembre, por la que se aprueban Instrucciones sobre el desarrollo de las enseñanzas de Nivel I, II y III de la Educación Básica de las Personas Adultas en régimen de Educación Presencial y del Nivel III en régimen a Distancia para el curso 2003-2004.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 414/2003, de 19 de septiembre, por la que se aprueban Instrucciones sobre el desarrollo de las enseñanzas de Nivel I, II y III de la Educación Básica de las Personas Adultas en régimen de Educación Presencial y del Nivel III en régimen a Distancia para el curso 2003-2004.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, dedica el Título III a las enseñanzas para las personas adultas. En el artículo 53.1 señala que las personas adultas que deseen adquirir los conocimientos correspondientes a la enseñanza básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

La Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas, establece el marco general para el desarrollo de las diversas actuaciones de educación de personas adultas.

El Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio, regula la Educación Básica de las Personas Adultas y establece la estructura y el currículo específico de dichas enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra, tanto en la modalidad presencial como a distancia.

La Orden Foral 295/1999, de 24 de agosto, regula la implantación de las enseñanzas correspondientes a la Educación Básica de las Personas Adultas.

La Orden Foral 79/2000, de 6 de marzo, da normas sobre evaluación y calificación del alumnado que curse las enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas

El Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, aprueba el Reglamento Orgánico de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, desarrollado posteriormente por la Orden Foral 257/1998, de 16 de julio.

El Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, desarrollado posteriormente por la Orden Foral 258/1998, de 16 de julio.

El Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, regula la jornada y el horario del profesorado de los Centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Iniciación Profesional.

El Decreto Foral 229/2002, de 4 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, por el que se regula la jornada y el horario del profesorado de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Iniciación Profesional.

La Orden Foral 266/2003, de 11 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, aprueba las instrucciones que van a regular, durante el curso 2003-2004, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Iniciación Profesional.

A la vista de las disposiciones citadas y con objeto de clarificar el desarrollo de estas enseñanzas en las modalidades presencial y a distancia es preciso aclarar algunas cuestiones que afectan a la organización y funcionamiento de los centros que las imparten.

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar las instrucciones por las que se regula la organización y el funcionamiento de los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas y de las Aulas de Educación Básica de Personas Adultas, tal como se recoge en el Anexo I.

  2. Aprobar las instrucciones sobre el desarrollo de las enseñanzas de Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas en régimen de enseñanza presencial, tal como se recogen en el Anexo II.

  3. Aprobar las instrucciones sobre el desarrollo de las enseñanzas de Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas en régimen de enseñanza a distancia, tal como se recogen en el Anexo III.

  4. Los Centros Públicos y Aulas de Educación Básica de Personas Adultas, así como los Institutos de Educación Secundaria que impartan el nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas, en todos aquellos puntos no recogidos en estas instrucciones se regirán por lo establecido con carácter general en los Anexos I y III de la Orden Foral 266/2003, de 11 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2003-2004, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Iniciación Profesional.

  5. Trasladar la presente Resolución al Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, a la Sección de Educación y Formación Permanente, a la Sección de Ordenación Académica y al Negociado de Formación Permanente a los efectos oportunos.

6. Publicar la Presente Orden Foral y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a diecinueve de septiembre de dos mil tres._El Consejero de Educación, Luis Campoy Zueco.

ANEXO I

Instrucciones por las que se regula la organización y el funcionamiento de los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas y de las Aulas de Educación Básica de Personas Adultas para el curso 2003/04

I._Programación general anual.

Todos los Centros Públicos y los Equipos de Profesores de Zona de Educación Básica de Personas Adultas elaborarán, antes del inicio de curso, la Programación General Anual, que garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas.

La Programación General Anual será elaborada por el Equipo Directivo del centro o por el Jefe del Equipo de Profesores de Zona.

I.1. Contenido.

I.1.1. Horario general del Centro.

Incluirá al menos los siguientes aspectos:

  1. Las horas y condiciones en las que el Centro permanecerá abierto.

    La utilización de los Centros y de sus instalaciones se ajustará a lo previsto en el Decreto Foral 2/1995, de 9 de enero, por el que se regula la utilización de los Centros docentes y Residencias escolares de niveles no universitarios y de instalaciones deportivas adscritas a uso escolar (BOLETIN OFICIAL de Navarra, de 23 de enero de 1995).

  2. Distribución horaria de las actividades lectivas.

    Esta se realizará de acuerdo con lo que se establece a continuación:

    El horario semanal para los distintos niveles de la Educación Básica de las Personas Adultas será el señalado en el Decreto Foral 255/1999 por el que se regula la Educación Básica de las Personas Adultas y se establece la estructura y el currículo específico de dichas enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra.

    _Nivel I: 10 horas semanales.

    _Nivel II: 12 horas semanales.

    _Nivel III: 15 horas semanales.

    La distribución del horario lectivo será de lunes a viernes, ambos inclusive, y comprenderá turnos de mañana, tarde y noche en función de las necesidades del alumnado y las disponibilidades organizativas de cada Centro y de cada una de las Aulas de Educación Básica de Personas Adultas.

    En caso de que existieran grupos de tamaño reducido, el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios podrá ajustar el horario del grupo o eliminarlo.

    El horario semanal para grupos de alumnos que sigan otras ofertas formativas se acomodará al siguiente esquema:

    _Inmigrantes/Minorías: 4-10 horas semanales.

    _Formación personal (idioma, informática, talleres ...): 2-3 horas semanales.

    Se analizarán las solicitudes presentadas referentes a actividades de colaboración con otras instituciones y organismos, y el Departamento de Educación decidirá el tipo de apoyo que se dedicará a las mismas.

  3. Distribución horaria de las actividades no lectivas.

    Las reuniones del Claustro de Profesores, Organos de Coordinación Docente, sesiones de evaluación, etc. se celebrarán fuera del horario lectivo, para que de esta forma puedan acudir todos los componentes implicados.

    I.1.2. Actividades docentes.

    Para planificar y llevar a cabo sus actividades educativas los centros y aulas deben tomar una serie de decisiones compartidas por todos los miembros de la comunidad escolar. Estas decisiones quedarán recogidas en el Proyecto Educativo y en el Proyecto Curricular.

    Los Centros y Zonas incluirán en la Programación General Anual el Proyecto Curricular de cada uno de los niveles de Educación Básica de las Personas Adultas que impartan.

    También deberán incluir la programación de aquellas actividades formativas que desarrolla el centro y que no están incluidas dentro de los niveles reglados: castellano para extranjeros, formación personal.

    Planes de mejora:

    Una vez elaborados los proyectos curriculares y programaciones, procede revisarlos desde la propia práctica, teniendo en cuenta los resultados alcanzados y proponer su actualización y mejora.

    El procedimiento para la labor descrita en el punto anterior queda definido en la Orden Foral 385/2002, de 19 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba un plan de evaluación y calidad para los Centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Foral de Navarra y que contempla tanto objetivos comunes para todos los Centros, así como objetivos propios del Centro, todos ellos referidos al Proyecto Educativo y al Proyecto Curricular.

    En aplicación de dicha Orden Foral, los Centros, en el contexto de un plan de mejora, realizarán las tareas que se deriven de los objetivos marcados para los dos próximos cursos (ver documento de trabajo "Plan de evaluación y calidad de los Centros de Educación Infantil y Primaria", páginas 17 a 19) siguiendo, igualmente, la metodología de trabajo propuesta (páginas 22 a 26), en lo que concierne al primer año del plan de mejora según la temporalización establecida en dicho plan.

    El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios...

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