ORDEN FORAL 219/2000 de 31 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar durante el curso 2000/2001.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 219/2000 de 31 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar durante el curso 2000/2001.

La reordenación de la red de centros de la Comunidad Foral de Navarra aprobada por los Decretos Forales 69/1995, de 13 de marzo, 150/1996, de 13 de marzo y 109/1998, de 30 de marzo, y el volumen creciente y la cada vez mayor complejidad del servicio de transporte escolar, hacen necesario que por parte del Departamento de Educación y Cultura se definan las líneas generales y los criterios de actuación, al objeto de establecer las instrucciones para la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar en el próximo curso 2000/2001.

En este sentido, en la presente Orden Foral se trata de delimitar, en principio, el alumnado beneficiario del servicio de transporte escolar, que lo es en función de las enseñanzas que curse y del centro donde esté escolarizado, teniendo en cuenta la nueva zonificación escolar establecida en los Decretos Forales citados anteriormente, y con independencia de aquel alumnado que es atendido en lo que a este servicio se refiere por otros programas educativos: Convocatorias de Becas y Ayudas, Educación Compensatoria, Vascuence, etc. Se establece también la forma en que dicho servicio va a ser prestado, distinguiéndose entre el transporte organizado y las ayudas individualizadas.

La presente Orden Foral contempla, a su vez, la organización conjunta del transporte del alumnado de enseñanzas no obligatorias con APYMAS y otras entidades promotoras, el uso de plazas vacantes, así como los asuntos relativos a la gestión y supervisión del transporte escolar, entre otros aspectos.

Por todo lo cual, en cumplimiento de las funciones relativas al establecimiento y gestión del transporte escolar, conforme a lo estipulado en el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de enseñanzas no universitarias.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y a propuesta del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio,

ORDENO:

  1. Alumnos beneficiarios del transporte escolar:

    1.1. Las medidas que se implementan en la presente Orden Foral tienen como objetivo prioritario garantizar o favorecer el transporte escolar de los alumnos que cursan en centros públicos dependientes del Gobierno de Navarra ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, las enseñanzas que se detallan en el apartado siguiente.

    1.2. Se incluyen las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, así como las que se cursen en los centros y unidades específicas de Educación Especial, Formación Profesional Especial y Programas de Iniciación Profesional Especial.

    1.3. Tienen derecho a la atención de este servicio complementario los alumnos que reuniendo las condiciones expresadas en los dos apartados anteriores, se escolarizan en los centros públicos que les corresponde según la zonificación escolar establecida por el Gobierno de Navarra mediante los Decretos Forales 69/1995, de 13 de marzo, 150/1996, de 13 de marzo y 109/1998, de 30 de marzo, siempre que el centro esté ubicado en otra localidad diferente a la residencia habitual del alumno.

    1.4. Excepcionalmente se consideran incluidos en el punto anterior los alumnos que se escolarizan en los centros públicos preferentes establecidos por el Departamento para las enseñanzas de régimen general en los diferentes modelos lingüísticos. También los que se escolarizan en centros públicos preferentes de integración para discapacidades auditivas y motóricas, aunque el alumno resida en la misma localidad en que esté ubicado el centro educativo.

    1.5. Se incluyen también como beneficiarios del transporte escolar los alumnos que, a instancias de la Administración Educativa, iniciaron los estudios de primer curso del nivel correspondiente en un centro diferente al que les correspondía por la zonificación educativa y los que por carecer en el centro, zona o distrito de la oferta educativa elegida, y a la que tengan derecho, deban desplazarse a otro centro, dentro o fuera de su distrito.

    1.6. Excepcionalmente podrán ser beneficiarios del transporte escolar, a propuesta razonada del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, los alumnos escolarizados en centro diferente al que les corresponda según la mencionada zonificación escolar.

    1.7. Quedan excluidas las ayudas al transporte en favor de alumnos sujetos a actuaciones singulares de escolarización, pertenecientes a programas de Educación Compensatoria, los atendidos por las Convocatorias de Becas y Ayudas, Servicio de Vascuence, etc., ya que son atendidos por otras instancias del Departamento de Educación y Cultura.

  2. Modalidades del transporte

    2.1. El servicio de transporte escolar para los alumnos contemplados en el punto 1.º de la presente Orden Foral se prestará mediante transporte organizado, gestionado y financiado por el Departamento de Educación y Cultura, o bien mediante el sistema de ayudas individualizadas de transporte.

    2.2. El Departamento de Educación y Cultura efectuará la organización, gestión y financiación del transporte escolar colectivo cuando las distancias, trazado e idoneidad de las rutas, números de alumnos y la coordinación de horarios de los centros lo permitan.

    Con carácter general, no se organizará ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR