ORDEN FORAL 236/1996, de 14 de junio, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros docentes que imparten Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 236/1996, de 14 de junio, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros docentes que imparten Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Curso de Orientación Universitaria, R.E.M., Formación Profesional, Ciclos Formativos y Programas de Garantía Social, sostenidos con fondos públicos y dependientes del Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.Boletín Oficial de Navarra Número 105 - Fecha 30/08/1996

Mediante Orden Foral 236/1996, de 14 de junio, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros docentes que imparten Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Curso de Orientación Universitaria, R.E.M., Formación Profesional, Ciclos Formativos y Programas de Garantía Social, sostenidos con fondos públicos y dependientes del Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

El Director del Servicio de Ordenación Académica e Innovación Educativa presenta informe favorable para la aprobación de esta Orden, que tiene por objeto aprobar unas Instrucciones complementarias a los Reglamentos Orgánicos de los Centros con el fin de conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento de los Centros docentes y garantizar de este modo una actividad educativa coherente y eficaz.

Debido a las peculiares características del momento educativo que se está viviendo en Navarra, por la aplicación progresiva de las enseñanzas contempladas en la LOGSE y la desaparición de las modalidades educativas anteriores, estas Instrucciones pretenden continuar una transformación de los Centros ya iniciada en los anteriores cursos y que ha de continuar en el futuro, para permitir la mejor implantación posible y la mejor disposición del profesorado hacia los nuevos enfoques de su trabajo que la Reforma Educativa le encomienda.

Sin romper drásticamente con el pasado se trata de adecuar las Instituciones escolares a la Reforma Educativa. Se pretende promover el trabajo en equipo más que las decisiones y responsabilidades individuales del profesorado; todo ello sin perjuicio del mantenimiento de los derechos laborales conseguidos. Se desea mejorar la atención personalizada a cada alumno y alumna y el seguimiento del proceso de orientación formativa y profesional.

Esta transformación o adecuación a la Reforma irá haciendo posible el crecimiento de la autonomía de los Centros de Enseñanza en el uso de sus recursos materiales y humanos para el mejor destino de los fondos públicos.

Algunas de las Instrucciones aquí desarrolladas son sometidas a un proceso de evaluación desde su implantación y volverán a figurar, modificadas o no, en las Instrucciones de los próximos tres años. Ello da idea de su carácter experimental acorde con las circunstancias actuales de la Educación Secundaria.

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

  1. Se aprueban las Instrucciones que figuran como Anexos a esta Orden y a las que deberán ajustarse la organización y el funcionamiento de los Centros en los que se imparten Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, COU, REM, Formación Profesional, Ciclos Formativos y Programas de Garantía Social, sostenidos con fondos públicos y dependientes del Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra.

  2. Las Instrucciones a que se refiere esta Orden serán de aplicación a los Centros privados concertados o subvencionados en todo aquello que les afecte, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

  3. Trasladar la presente Orden Foral al BOLETIN OFICIAL de Navarra para su publicación junto con los Anexos.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango a la presente, en todo aquello que se oponga a la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Segunda.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, catorce de junio de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro Burillo López.

ANEXO I

Instrucciones por las que se regula la organización y el funcionamiento de los Centros que imparten Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, sostenidos con fondos públicos y dependientes del Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra

INTRODUCCION

La organización y el funcionamiento de los Centros que imparten Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria se atendrá en sus aspectos básicos a lo establecido en el Reglamento Orgánico de las Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra y a lo dispuesto en las presentes Instrucciones que, en calidad de normativa complementaria, tienen como finalidad principal, desarrollar algunos aspectos del citado Reglamento que precisan de una mayor concreción, así como dotar al profesorado y a los diferentes órganos establecidos en el mismo de la asignación horaria suficiente para conseguir que los Centros docentes de los niveles educativos de Infantil y Primaria funcionen de la manera más adecuada y eficaz.

I.-PROGRAMACION GENERAL ANUAL DEL CENTRO

Los citados centros elaborarán antes del inicio de curso la Programación General Anual que recogerá la previsión de todas las actividades que se deben realizar en el centro por los miembros de la comunidad educativa durante el transcurso del año académico.

  1. -Contenido.

    A.-Horario general del Centro.

    El horario general del Centro elaborado por el Equipo Directivo, una vez oído el Claustro y aprobado por el Consejo Escolar deberá incluir al menos los siguientes aspectos:

    1. Las horas y condiciones en las que el Centro permanecerá abierto de lunes a viernes inclusive en períodos de mañana y tarde y los sábados por las mañanas, en su caso.

      La utilización de los Centros, y de sus instalaciones se acomodará a lo previsto en el Decreto Foral 2/1995, de 9 de enero, por el que se regula la utilización de los Centros docentes y Residencias escolares de niveles no universitarios y de instalaciones deportivas adscritas a uso escolar (BOLETIN OFICIAL de Navarra 23-1-95).

    2. La distribución horaria de las actividades lectivas que se realizará de acuerdo con lo previsto en la Resolución 201/1996, de 26 de febrero, referente a las normas que van a regular la elaboración del Calendario Escolar (BOLETIN OFICIAL de Navarra 18-3-1996).

      -El horario escolar será de lunes a viernes inclusive en sesiones de mañana y tarde, con excepción de las semanas de jornada continua durante los meses de septiembre y junio, en su caso, y de los miércoles en los que habrá únicamente sesión de mañana.

      -Entre las sesiones de mañana y tarde habrá un intervalo mínimo de dos horas, o de dos horas y media en caso de utilización conjunta de transporte.

      -La sesión de tarde tendrá una duración de hora y media como mínimo.

      -El recreo de los alumnos de Educación Primaria tendrá una duración de media hora diaria y se situará en las horas centrales de la jornada lectiva de la mañana.

      -La tarde de los miércoles no tendrá carácter lectivo para los alumnos.

      -La programación de actividades para cada una de las sesiones lectivas tendrá en cuenta la atención colectiva e individualizada de todo el alumnado del Centro.

      -La distribución de las áreas en cada jornada y a lo largo de la semana se realizará atendiendo fundamentalmente a razones pedagógicas.

      B.-Horario de los alumnos.

      El horario lectivo de los alumnos se acomodará a la normativa existente para los diferentes niveles, etapas y edades:

      . Educación Infantil. En esta etapa, que constituye el primer tramo del sistema educativo, el objetivo primordial consiste en estimular el desarrollo de todas las capacidades personales, tanto físicas como psíquicas (afectivas, intelectuales y sociales, etc.).

      Cada Centro, al elaborar su propio Proyecto Curricular, debe establecer su propia organización temporal, teniendo en cuenta los criterios generales que se relacionan a continuación:

    3. La organización temporal debe respetar la globalidad de la enseñanza, evitando la segmentación horaria arbitraria.

    4. La flexibilidad horaria debe permitir la diversidad de ritmos y necesidades de los niños de esta etapa.

    5. Es necesario contar con una distribución horaria que evite la improvisación y garantice el tratamiento equilibrado de los tres ámbitos de experiencia o áreas del currículo.

      No obstante, las actividades docentes a lo largo del 2.º Ciclo, deben cubrir como mínimo el siguiente número de horas, que alcanzan aproximadamente el 75% del horario global del Ciclo:

      -Identidad y autonomía personal: 630 horas.

      -Descubrimiento del medio físico: 630 horas.

      -Comunicación y representación: 630 horas.

      -Religión/A.E.O.: 105 horas.

      En el caso de los Centros que incorporen el modelo A, deberán incluir dentro del ámbito de "Comunicación y representación" actividades encaminadas al aprendizaje de la Lengua Vasca con un cómputo mínimo de 315 horas a lo largo del Ciclo que deberán estar distribuidas de forma equilibrada en cada uno de...

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