ORDEN FORAL 210/1999, de 17 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las Instrucciones que van a regular, durante el curso 1999-2000, la organización y el funcionamiento de los Centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 210/1999, de 17 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las Instrucciones que van a regular, durante el curso 1999-2000, la organización y el funcionamiento de los Centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Programas de Iniciación Profesional, así como las de régimen general correspondientes a la ordenación del sistema educativo anterior a la LOGSE.

El Director del Servicio de Ordenación Académica y de Centros presenta informe favorable para la aprobación de esta Orden Foral, que tiene por objeto aprobar unas Instrucciones complementarias a los Reglamentos Orgánicos de los Centros, al Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, a la Orden Foral 257/1998, de 16 de julio, y a la Orden Foral 258/1998, de 16 de julio, que sirvan para puntualizar y desarrollar aspectos concretos contenidos en sus líneas generales en las normas citadas anteriormente y que tienen como finalidad conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento de los Centros docentes y garantizar, de este modo, una actividad educativa coherente y eficaz durante el curso 1999/2000.

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

  1. Se aprueban las Instrucciones que figuran como Anexos a esta Orden y a las que deberán ajustarse, durante el curso 1999-2000, la organización y el funcionamiento de los Centros docentes públicos en los que se imparten las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Programas de Iniciación Profesional, así como las de régimen general en proceso de extinción correspondientes a la ordenación del sistema educativo anterior a la LOGSE, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Las Instrucciones a que se refiere esta Orden serán de aplicación a los Centros privados concertados o subvencionados en todo aquello que les afecte, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

  3. Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango a la presente, en todo aquello que se opongan a la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Segunda.-Trasladar la presente Orden Foral y sus Anexos al Servicio de Ordenación Académica y de Centros y a la Sección de Ordenación Académica, a los efectos oportunos.

Tercera.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros.

ANEXO I

Instrucciones que van a regular, durante el curso 1999/2000, la organización y el funcionamiento de los Centros Docentes Públicos que imparten las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria

Introducción

La organización y el funcionamiento de los Centros docentes públicos que imparten Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria se atendrá a lo establecido en el Reglamento Orgánico de las Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra y a lo dispuesto en los Títulos I y II y Disposiciones del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, en el Decreto Foral 153/1999, de 10 de mayo, y en la Orden Foral 257/1998, de 16 de julio, así como a lo que establecen para el curso 1999-2000 las presentes Instrucciones, que, en calidad de normativa complementaria, tienen, como finalidad principal, desarrollar algunos aspectos de las normas básicas anteriores; todo ello, con el fin de conseguir que los Centros docentes públicos de los niveles educativos de Infantil y Primaria funcionen de la manera más adecuada y eficaz.

I.-Programación general anual del centro.

Los Centros docentes que imparten Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, cuando elaboren la Programación General Anual del curso 1999-2000, además de atenerse a las normas contenidas al efecto en el Reglamento Orgánico correspondiente a estos Centros, en el Decreto Foral 153/1999, de 10 de mayo, y en el Título I de la Orden Foral 257/1998, de 16 de julio, deberán tener en cuenta las siguientes puntualizaciones:

  1. Proyecto Educativo y Proyecto Curricular.

    La Comisión de Coordinación Pedagógica presentará al Claustro para su aprobación en el mes de septiembre un plan de trabajo para el período del curso escolar.

    La Comisión determinará aquellos aspectos en los que se observe un mayor alejamiento entre la práctica educativa y las intenciones declaradas en el Proyecto Educativo y el Proyecto Curricular.

    Una vez diagnosticados los mismos, se diseñará un plan de trabajo en el que figuren los objetivos que se quieren alcanzar, la metodología de trabajo y las tareas previstas, la organización del profesorado, así como la temporalización para llevar a cabo el plan a lo largo del curso.

    A continuación se exponen algunos de los temas considerados prioritarios:

    Proyecto Educativo:

    Durante el curso 1999-2000, se profundizará en aquellos valores que incidan en la mejora del clima de Centro y de aula, entendidos como contexto educativo donde se desarrollan las actividades de enseñanza/aprendizaje. En este sentido, en aquellos Centros en los que se impartan enseñanzas en diferentes modelos lingüísticos se fomentará la existencia de espacios y tiempos comunes a fin de facilitar la convivencia entre el alumnado de los distintos modelos.

    Además, los Centros podrán seleccionar uno o varios temas transversales de acuerdo con los criterios del Consejo Escolar y con las necesidades del entorno. La educación para la paz y la convivencia debe ser un objetivo permanente del sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra.

    Proyecto Curricular:

    Durante el curso 1999-2000, se corregirán y ajustarán las Programaciones en el contexto de las decisiones adoptadas en los Proyectos Curricular y Educativo.

    A la vista de la Memoria efectuada en el curso anterior, el Centro, una vez analizado el rendimiento del alumnado, determinará aquellos aspectos del Proyecto Curricular que precisan de una mejora. En todo caso, deberá tenerse en cuenta el tratamiento de las actitudes, valores y normas.

  2. Plan de Formación del Centro.

    El Plan de Formación del profesorado para el curso 1999-2000 ofrece una variada gama de actividades formativas en las que los profesores podrán elegir las que consideren más adecuadas a su itinerario formativo.

    Por otro lado, los objetivos prioritarios de la formación en los Centros serán los siguientes:

    -Revisar el Proyecto Curricular de Area y de Etapa, especialmente el Plan de Acción Tutorial.

    -Incorporar la educación en valores a la vida de los Centros.

    -Facilitar la coordinación entre las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria.

    -Introducir la temática de calidad en los centros.

    Los Equipos Directivos facilitarán la participación del profesorado en las actividades conducentes al desarrollo del Plan de Formación, en especial las referidas a temas de mejora de Centro.

    II.-Profesorado.

    1. -Profesorado con horario compartido en más de un Centro.

      El horario del profesorado que imparte docencia en más de un Centro se elaborará respetando lo establecido en la Orden Foral 265/1998, de 21 de julio, por la que se ordena la publicación del "Pacto sobre condiciones de empleo del profesorado itinerante", suscrito en la Mesa Sectorial de Personal docente no universitario el día 30 de junio de 1998 (BOLETIN OFICIAL de Navarra del 19-08-1998).

    2. -Cumplimiento del horario por el profesorado y parte de asistencia.

      El Equipo Directivo comunicará a los Servicios de Recursos Humanos y de Inspección Técnica y de Servicios la fecha de incorporación al Centro de los contratados temporales en régimen administrativo o laboral.

      Al cumplimentar los modelos oficiales de partes de asistencia, deberá tenerse en cuenta que en dichos partes:

      1. Nunca podrá aparecer en blanco la casilla "motivo de la falta" entendiéndose como falta sin justificar, en el caso de que así ocurriera.

      2. Deben figurar la totalidad de las faltas sin ninguna excepción.

      3. En la casilla "motivo de la falta" sólo podrá consignarse "licencia no retribuida por asuntos propios" cuando el Servicio de Recursos Humanos haya concedido al profesor la licencia pertinente.

        El Director comunicará al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al día siguiente del plazo establecido para presentar la justificación, cualquier falta o retraso de un profesor que, a juicio del Jefe de Estudios, resulte injustificado con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes y, en su caso, iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta simultáneamente por escrito al profesor correspondiente.

        Los justificantes de las faltas del profesorado (en el caso del parte de baja, copia o fotocopia del mismo) permanecerán en la dirección del Centro a disposición del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

        Cualquier alteración en la impartición normal de las clases deberá ser comunicada inmediatamente por teléfono al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, sin perjuicio de su posterior constancia en el parte de asistencia.

        III.-Organos suplementarios de coordinación.

        Una vez designados los profesores que...

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