ORDEN FORAL 235/2000, de 15 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las Instrucciones que van a regular, durante el curso 2000-2001, la organización y el funcionamiento de los Centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 235/2000, de 15 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las Instrucciones que van a regular, durante el curso 2000-2001, la organización y el funcionamiento de los Centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Programas de Iniciación Profesional, así como las de régimen general correspondientes a la ordenación del sistema educativo anterior a la LOGSE.

El Director del Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional presenta informe favorable para la aprobación de esta Orden Foral, que tiene por objeto aprobar unas Instrucciones complementarias a los Reglamentos Orgánicos de los Centros, al Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, a la Orden Foral 257/1998, de 16 de julio, y a la Orden Foral 258/1998, de 16 de julio, que sirvan para puntualizar y desarrollar aspectos concretos contenidos en sus líneas generales en las normas citadas anteriormente y que tienen como finalidad conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento de los Centros docentes y garantizar, de este modo, una actividad educativa coherente y eficaz durante el curso 2000/2001.

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

  1. Se aprueban las Instrucciones que figuran como Anexos a esta Orden y a las que deberán ajustarse, durante el curso 2000-2001, la organización y el funcionamiento de los Centros docentes públicos en los que se imparten las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Programas de Iniciación Profesional, así como las de régimen general en proceso de extinción correspondientes a la ordenación del sistema educativo anterior a la LOGSE, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Las Instrucciones a que se refiere esta Orden Foral serán de aplicación a los Centros privados concertados o subvencionados en todo aquello que les afecte, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

  3. Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango a la presente, en todo aquello que se opongan a la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Segunda.-Trasladar la presente Orden Foral y sus Anexos al Servicio de Ordenación Académica y de Formación Profesional y a la Sección de Ordenación Académica, a los efectos oportunos.

Tercera.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, quince de junio dos mil.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

ANEXO I

Instrucciones que van a regular, durante el curso 2000/2001, la organizacion y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educacion Infantil y Educación Primaria

Introducción

La organización y el funcionamiento de los Centros docentes públicos que imparten Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria se atendrá a lo establecido en el Reglamento Orgánico de las Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra y a lo dispuesto en los Títulos I y II y Disposiciones del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, en el Decreto Foral 153/1999, de 10 de mayo, y en la Orden Foral 257/1998, de 16 de julio, así como a lo que establecen para el curso 2000-2001 las presentes Instrucciones, que, en calidad de normativa complementaria, tienen, como finalidad principal, desarrollar algunos aspectos de las normas básicas anteriores; todo ello, con el fin de conseguir que los Centros docentes públicos de los niveles educativos de Infantil y Primaria funcionen de la manera más adecuada y eficaz.

I.-Programación general anual del Centro

Los Centros docentes que imparten Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, cuando elaboren la Programación General Anual del curso 2000-2001, además de atenerse a las normas contenidas al efecto en el Reglamento Orgánico correspondiente a estos Centros, en el Decreto Foral 153/1999, de 10 de mayo, y en el Título I de la Orden Foral 257/1998, de 16 de julio, deberán tener en cuenta las siguientes puntualizaciones:

A.-Proyecto Educativo y Proyecto Curricular.

La Comisión de Coordinación Pedagógica presentará al Claustro para su aprobación en el mes de septiembre un plan de trabajo para el periodo del curso escolar. La Comisión determinará aquellos aspectos en los que se observe un mayor alejamiento entre la práctica educativa y las intenciones declaradas en el Proyecto Educativo y en el Proyecto Curricular.

Una vez diagnosticados los mismos, se diseñará un plan de trabajo en el que figuren los objetivos que se quieren alcanzar, la metodología de trabajo y las tareas previstas, la organización del profesorado, así como la temporalización para llevar a cabo el plan a lo largo del curso.

A continuación se exponen algunos de los temas considerados prioritarios:

Proyecto Educativo

El Proyecto Educativo, en la medida en que explicita las opciones y finalidades que rigen la intervención educativa de los centros escolares, orienta la acción coordinada de todos los miembros de la comunidad educativa y define, en diálogo abierto con el contexto inmediato, su estilo educativo propio.

Durante el curso 2000-2001 se revisará más concretamente si la actividad educativa desarrollada atiende suficientemente al principio de la formación personalizada, favorecedora de una educación integral en conocimientos, destrezas y valores morales de los alumnos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar, social y profesional (cfr. LOGSE, artículo 2.3, a)

Se valorará también si la orientación conjunta de la vida escolar fomenta la efectiva igualdad de derechos entre las personas de ambos sexos, el rechazo a todo tipo de discriminación y el respeto a todas las culturas (cfr. LOGSE, artículo 2.3, c). Como es sabido, el término "no discriminación" expresa de forma negativa -motivada por la existencia de situaciones no deseables- el derecho de todo ser humano al reconocimiento de su dignidad personal. En este sentido, en aquellos Centros en los que se impartan enseñanzas en diferentes modelos lingüísticos se fomentará la existencia de espacios y tiempos comunes con el fin de facilitar la convivencia entre el alumnado de los distintos modelos.

Asimismo, parece conveniente que cada Centro se plantee la posibilidad de desarrollar programas para la atención a alumnos procedentes de otras culturas, especialmente procedentes de una inmigración que repercute cada vez más en la escolarización. La educación en valores como la paz y la convivencia es un objetivo prioritario y permanente del sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra.

Proyecto Curricular

Durante el curso 2000-2001, los equipos docentes deberán orientar su reflexión al proceso de concreción curricular para distinguir convenientemente en las programaciones de aula, correspondientes a las áreas y materias de la enseñanza básica, distintos niveles de profundización que permitan atender de manera más personalizada a los alumnos en el contexto del grupo de aula.

La acertada distinción de niveles de profundidad acerca de los mismos contenidos temáticos permitirá desarrollar estrategias de enseñanza y aprendizaje que faciliten el trabajo en clase, tomando como referencia las diferentes posibilidades que los alumnos vayan manifestando, y los niveles de exigencia que se consideran adecuados para acceder con garantías ciertas al ciclo o etapa siguiente. Con ello se intentará garantizar la continuidad en la progresión del desarrollo de capacidades y en el rendimiento del alumnado a partir de los niveles alcanzados en los tramos educativos anteriores.

B.-Plan de Formación del Centro.

El Plan de Formación del profesorado para el curso 2000-2001 ofrece una variada gama de actividades formativas en las que los profesores podrán elegir las que consideren más adecuadas a su itinerario formativo.

Por otro lado, los objetivos prioritarios de la formación en los Centros serán los siguientes:

-Asesorar al profesorado en la revisión y elaboración de las programaciones de aula introduciendo niveles de profundización.

-Integrar la formación en el trabajo de los equipos docentes.

-Impartir la formación necesaria para introducir planes de mejora en los centros educativos.

Los Equipos Directivos facilitarán la participación del profesorado en las actividades conducentes al desarrollo del Plan de Formación.

II.-Profesorado

  1. -Profesorado con horario compartido en más de un Centro.

    El horario del profesorado que imparte docencia en más de un Centro se elaborará respetando lo establecido sobre condiciones de empleo del profesorado itinerante en la normativa correspondiente.

  2. -Cumplimiento del horario por el profesorado y parte de asistencia.

    El Equipo Directivo comunicará a los Servicios de Recursos Humanos y de Inspección Técnica y de Servicios la fecha de incorporación al Centro de los contratados temporales en régimen administrativo o laboral.

    Al cumplimentar los modelos oficiales de partes de asistencia, deberá tenerse en cuenta que en dichos partes:

    1. Nunca podrá aparecer en blanco la casilla "motivo de la falta" entendiéndose como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR