ORDEN FORAL de 11 de septiembre de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se regulan las ayudas a la producción integrada, en aplicación de las medidas agroambientales previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 11 de septiembre de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se regulan las ayudas a la producción integrada, en aplicación de las medidas agroambientales previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006.

La entrada en vigor de la nueva reglamentación comunitaria sobre desarrollo rural y, en concreto, del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos y del Reglamento (CE) 1750/1999 de la Comisión, de 23 de julio, por el que se establecen disposiciones para la aplicación del citado Reglamento (CE) 1257, obliga a la implantación de una nueva normativa en la Comunidad Foral de Navarra para la aplicación de las disposiciones europeas relativas a las medidas agroambientales, entre otras.

Esta nueva regulación que se dicta de conformidad con el artículo 7 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, de subvenciones, permitirá alcanzar con eficacia los objetivos previstos en cuanto a introducción y mantenimiento del uso de prácticas agrarias que sean compatibles con la creciente necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente, los recursos naturales, la diversidad genética, el suelo, conservar el paisaje y el campo, para de esta manera, implicando a los agricultores y ganaderos, apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y responder a una creciente preocupación de la sociedad en su conjunto, en este sentido.

En dicha normativa, las medidas agroambientales representan un capítulo específicamente orientado al logro de los objetivos mencionados.

Entre las medidas agroambientales, el fomento de la producción integrada ha sido una de las propuestas más firmes que ha planteado la Comunidad Foral de Navarra, tanto por sus contenidos como por el previsible alcance.

Esta medida representa una novedad respecto al programa anterior y supone un avance significativo en la protección del entorno natural puesto que se trata de un sistema de producción con mayores restricciones en sus itinerarios técnicos y dotado de mecanismos de control y certificación.

El nuevo régimen de ayudas permite la aplicación, a partir del 1 de enero del año 2000, de las acciones relativas a las medidas agroambientales contenidas en el Capítulo VI del citado Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo.

Todo ello, de conformidad con lo dispuesto al efecto en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006.

En consecuencia, y vista la propuesta formulada por el Servicio de Agricultura y Financiación Agraria, oídas las organizaciones profesionales agrarias, y en ejercicio de las facultadas que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer las ayudas previstas en el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, para la medida agroambiental "fomento de la producción integrada", contemplada en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra en el periodo 2000-2006.

Artículo 2 º Definiciones.

A los efectos de esta Orden Foral, serán de aplicación, además de las definiciones existentes en la normativa comunitaria, las siguientes:

  1. "Explotación agraria", el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, principalmente con fines de mercado y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

  2. "Titular de explotación", la persona física o jurídica que ejerza la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión de la misma.

  3. "Agricultor a título principal", la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, obtiene, al menos, el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación es inferior a la mitad de su tiempo total de trabajo.

  4. "Producción integrada", sistema de producción agraria que integra los recursos naturales y los mecanismos de regulación en las actividades de las explotaciones agrarias, para minimizar los aportes de insumos procedentes del exterior de las mismas, asegurar una producción sostenible de alimentos y otros productos de alta calidad, mantener los ingresos de la explotación, eliminar o reducir las fuentes de contaminación y mantener las múltiples funciones de la agricultura, mediante la utilización preferente de tecnologías respetuosas con el medio ambiente.

  5. "Normativa Específica de Producción Integrada o Reglamento Técnico", documento aprobado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que recoge, para cada cultivo o grupo de cultivos, los puntos clave del itinerario técnico, estableciendo las prácticas prohibidas, las aconsejadas, desaconsejadas y obligatorias.

  6. "Cuaderno de explotación", documento a cumplimentar por el responsable de la producción, en el que deben figurar todas las acciones llevadas a cabo en la parcela o grupos de parcelas con la misma orientación productiva, así como en determinados casos, la justificación de que se han aplicado los criterios adecuados en la toma de decisiones.

  7. "Entidad de Control y Certificación", entidad reconocida o designada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para realizar la vigilancia, control y certificación del cumplimiento de las normas establecidas en la regulación de la producción integrada en Navarra.

  8. "Buenas prácticas agrarias habituales", las prácticas normales de explotación que aplicaría un agricultor responsable en la zona o región en cuestión, según define el Reglamento (CE) 1750/1999, de la Comisión, de 3 de julio.

Artículo 3 º Alcance de la medida.
  1. Las ayudas previstas en esta Orden Foral podrán aplicarse a partir del año 2000 en los cultivos siguientes:

    1. Espárrago blanco.

    2. Familia crucíferas...

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