RESOLUCION 2361/2007, de 23 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se concede Autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de vehículos, cuyo titular es Volkswagen Navarra, S.A., en el término municipal de Olza.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Con fecha 30 de junio de 2006 Volkswagen Navarra, S.A. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda la Autorización Ambiental Integrada para su instalación industrial, ubicada en Olza.

Esta instalación ya existente está incluida en el Anejo I, epígrafes 1.1. "Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW: b) Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal", 2.6., "Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m³ " y 10.1., "Instalaciones para el tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de más de 150 Kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año." de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; y en consecuencia, está sometida al régimen de Autorización ambiental integrada.

Asimismo, esta instalación está incluida en el Anejo 2.A., epígrafes 1. "Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente con potencia térmica superior a 50 MW e inferior a 300 MW", 7. "Instalaciones para el tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de más de 150 Kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año", y en el Anejo 2.B., epígrafe 2.6., "Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m³ " de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental; y en consecuencia, está sometida al régimen de Autorización ambiental integrada.

El establecimiento industrial no se encuentra incluido en...

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