DECRETO FORAL 323/1998, de 2 de noviembre, por el que se establecen ayudas para el fomento del Control Integrado de Tratamientos Fitopatológicos en el cultivo del espárrago blanco de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y de la conservación del espacio natural, establece un régimen comunitario de ayudas cofinanciadas por la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), destinado, entre otros fines, a fomentar la utilización de prácticas de producción agraria que disminuyan los efectos contaminantes de la agricultura.

Con este régimen de ayudas se pretende acompañar los cambios previstos en el contexto de las organizaciones comunes de mercado, contribuir a la realización de los objetivos de las políticas comunitarias en materia de agricultura y medio ambiente, y finalmente, contribuir a garantizar a los agricultores una renta adecuada.

El Reglamento (CE) 746/1996, de la Comisión, recoge las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) 2078/1992.

La Comisión Europea mediante Decisión número c(95) 18 de 19 de enero de 1995, aprobó el dispositivo comunicado por el Gobierno español, de aplicación del régimen de ayudas a los métodos de producción agrícola compatibles con la protección del medio ambiente, así como con el mantenimiento del espacio natural en España, de conformidad con el Reglamento (CEE) 2078/1992, de 30 de junio, modificándose dicha Decisión por Decisión de la Comisión de fecha 3 de diciembre de 1997.

Entre las medidas aprobadas se encuentran las denominadas "medidas específicas aplicables en zonas seleccionadas" y entre ellas, está la medida "Control integrado de tratamientos fitopatológicos", de aplicación en Navarra para el caso del cultivo del espárrago blanco en función de la Decisión de la Comisión de fecha 3 de diciembre de 1997.

Procede ahora aplicar la referida medida y articular las ayudas públicas que de ella se derivan a la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo 1 º Objeto.
  1. Este Decreto Foral tiene por objeto establecer en Navarra las ayudas derivadas del Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo de 30 de junio, para fomentar los métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, mediante la aplicación de la medida específica para el Control Integrado de Tratamientos Fitopatológicos en el cultivo del espárrago blanco.

  2. Con el establecimiento de la medida de referencia se pretende conseguir los siguientes objetivos:

-Reducir el uso de productos fitosanitarios y fertilizantes, racionalizando su empleo y disminuyendo el impacto negativo que la desequilibrada utilización de inputs tiene sobre suelos, acuíferos y productos agrarios.

-Mantener y estimular la multiplicidad de especies de flora y fauna silvestres.

-Disminuir el riesgo de toxicidad tanto para los productores como para los consumidores.

-Obtener un producto de mayor calidad y menores residuos.

Artículo 2 º Ambito de aplicación.

El ámbito territorial de aplicación de este Decreto Foral será el comprendido en los municipios incluidos en las siguientes Comarcas agrarias de Navarra, conforme a la delimitación realizada en la Orden Foral de 2 de marzo de 1998, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación: Comarca III "Cuenca de Pamplona", Comarca IV "Tierra Estella", Comarca V "Navarra Media", Comarca VI "Ribera Alta-Aragón" y Comarca VII "Ribera Baja".

Artículo 3 º Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en este Decreto Foral, los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en las Comarcas señaladas en el artículo anterior, que estén registradas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra y que se comprometan a realizar las actuaciones y adquieran los compromisos que se especifican en este Decreto Foral y en las Ordenes Forales que lo desarrollen.

Artículo 4 º Compromisos de los beneficiarios.

Para el acceso a las ayudas establecidas en este Decreto Foral, los solicitantes deberán adquirir los siguientes compromisos:

  1. Asumir y aplicar los métodos de producción integrada y, por tanto, cumplir lo relativo al control de tratamientos fitosanitarios, materias activas autorizadas, fertilización, dosis, momentos y plazos de aplicación, que se establecen en la Normativa Específica de Producción Integrada en Espárrago Blanco, aprobada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a...

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