ORDEN FORAL 126/1999, de 3 de junio, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se convocan ayudas que integran el Plan de Internacionalización de la Empresa Navarra en 1999.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 126/1999, de 3 de junio, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se convocan ayudas que integran el Plan de Internacionalización de la Empresa Navarra en 1999.

El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo en su línea de apoyo a la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas de Navarra ha puesto en marcha el Plan de Internacionalización de la Empresa Navarra para 1999, para cuyo desarrollo es preciso convocar las siguientes ayudas.

En su virtud,

ORDENO:

  1. -Aprobar la convocatoria y bases reguladoras de las siguientes ayudas, que integran en Plan de Internacionalización de la Empresa Navarra para 1999:

    -Programa de Promoción Exterior.

    -Programa de Implantación en el Exterior.

    -Creación de la Página Web.

    -Viajes Institucionales y Misiones Comerciales.

    -Programa de Promotores de Negocios.

    -Programa de Gestores de Exportación a Tiempo Parcial (G.T.P.).

    -Contratación de Asesoramiento Especializado.

    -Reciclaje de Equipos Profesionales.

  2. -Beneficiarios de las ayudas.

    Pueden solicitar las ayudas establecidas en esta convocatoria:

    1. Empresas agroalimentarias, comerciales, industriales y de servicios, siempre que tengan producto o diseño propio y éste sea trasladado, ejecutado o prestado en el exterior, excepto inmobiliarias, entidades financieras o de seguros.

      Las empresas concurrentes deberán cumplir los siguientes requisitos:

      -No tener más de 250 trabajadores.

      -Que el volumen de negocios o ventas netas sea superior a 200.000 euros al año (33,3 millones de ptas.) y que, o no supere los 40 millones de euros al año (6.655 millones de ptas.), o la cifra de su activo total sea inferior a 27 millones de euros (4.492 millones de ptas.).

      -Que, si están participadas por alguna otra empresa no PYME, la cifra de dicha participación no supere el 25% de su capital social.

      No obstante, las ayudas para Viajes Institucionales podrán ser solicitadas por cualquier empresa que participe en los mismos.

    2. Agrupaciones de empresas:

      b.1) Con personalidad jurídica, tales como asociaciones de exportadores, agrupaciones o consorcios de exportación no incluidos en ICEX,

      b.2) Preconsorcios, consorcios y grupos exportadores sin personalidad jurídica pero tutelados por la Cámara Oficial del Comercio e Industria de Navarra, integrados, como mínimo, por tres empresas,

    3. En todo caso, los beneficiarios deberán tener establecimiento permanente en la Comunidad Foral.

  3. -Plazo y lugar para presentar la solicitud de ayudas.

    -Para las ayudas del Programa de Promoción Exterior, Programa de Implantación en el Exterior, Creación de la Página Web y Contratación de Asesoramiento Especializado: Treinta días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    -Para las ayudas del Programa de Promotores de Negocio, Programa de Gestores de Exportación a Tiempo Parcial (G.T.P.), Reciclaje de Equipos Profesionales y Viajes Institucionales y Misiones Comerciales: hasta el 30 de noviembre de 1999.

    Las solicitudes deberán presentarse en la Cámara Oficial del Comercio e Industria de Navarra, que actúa como entidad colaboradora del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo para esta convocatoria de ayudas.

  4. -Procedimiento para la concesión y gestión de las ayudas.

    4.1. Solicitudes.

    Se formalizarán según el modelo de instancia que se proporcionará en el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, Parque de Tomás Caballero número 1, 4.ª planta, o en la Cámara Oficial del Comercio e Industria de Navarra, calle Yanguas y Miranda número 27, de Pamplona.

    Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Documento nacional de identidad del representante legal.

    2. Escritura de apoderamiento del representante legal.

    3. Escritura o, en su caso, documento acreditativo de la personalidad de la solicitante, entendiéndose como tal la última, en el caso de que las anteriores hayan sido modificadas, que deberá estar inscrita, en su caso, en el registro correspondiente.

    4. Tarjeta de Identificación Fiscal de la solicitante.

    5. Solicitud de abono por transferencia.

    6. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con Hacienda Foral, expedido por este Organismo.

    La documentación a que se refieren los puntos a), b), c), d), e) sólo deberá presentarse en el caso de que se solicite ayuda por primera vez, o de que haya habido modificaciones respecto de las presentadas en anteriores convocatorias.

    En cualquier caso, tanto la Cámara Oficial del Comercio e Industria de Navarra como el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo podrán recabar de la solicitante cuanta información y documentación complementaria estimen necesaria para la tramitación y resolución de la solicitud presentada.

    El plazo máximo para resolver las solicitudes será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las mismas. Transcurrido este tiempo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la ayuda en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

    4.2. Criterios que han de regir la concesión de las ayudas.

    La resolución de las solicitudes, y la consiguiente concesión de las ayudas, se realizará por riguroso orden de entrada, priorizando las solicitudes que presenten completa la documentación en todos sus aspectos.

    El plazo para completar la documentación que, por cualquier motivo, haya quedado pendiente de aportar, concluirá el día uno de septiembre de 1999. Finalizado este plazo, las solicitudes pendientes se resolverán de acuerdo con la documentación que obre en el expediente. Para estas solicitudes, si los fondos disponibles, con arreglo a los límites establecidos en los diferentes programas, no fueren suficientes, se realizará un prorrateo porcentual negativo de los mismos.

    4.3. Instrucción y resolución de concesión de las ayudas.

    La Cámara Oficial del Comercio e Industria de Navarra actúa como entidad colaboradora y una vez recibidas las solicitudes, analizará su contenido, comprobando que cumplen los requisitos establecidos tanto en el aspecto técnico como en el económico, y elaborará el correspondiente informe.

    A la vista de estas propuestas el Director General de Comercio y Turismo resolverá la concesión de las ayudas, fijando la cuantía e incorporando las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias que resulten procedentes.

    Por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo se realizará la comprobación de los justificantes de las diferentes acciones y se tramitará el abono de las ayudas.

    4.4. Obligaciones.

    Los beneficiarios de las ayudas y la Cámara Oficial del Comercio e Industria de Navarra están sometidos, respectivamente, a las obligaciones que imponen los artículos 8 y 15 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

    En el caso de que se produjeran modificaciones a la baja en los presupuestos de cualquier acción subvencionable incluida en la solicitud, la beneficiaria deberá comunicar dichas modificaciones a la Cámara Oficial del Comercio e Industria de Navarra. Si antes del 1 de octubre de 1999 no se produjera esa notificación y siempre que las desviaciones fueran superiores al 50% sobre el presupuesto inicialmente presentado, se procederá a la anulación de la subvención concedida.

    4.5. Plazo y forma válida de justificación del cumplimiento de la finalidad y aplicación de los fondos.

    Los justificantes de las acciones deberán presentarse ante el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo en los siguientes plazos:

    -Para las realizadas durante el primer...

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