DECRETO FORAL 145/2002 de 2 de julio, por el que se regula la cooperación interadministrativa en la elaboración y aplicación del planeamiento urbanístico.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda ha desarrollado desde hace años una importante labor de fomento de la elaboración de planeamiento urbanístico, por una parte, y asesoramiento y protección de la legalidad en el ámbito urbanístico, por otra.

La actividad del Departamento durante la última década ha coadyuvado a la extensión del área urbanísticamente ordenada por toda Navarra, al amparo de los Decretos Forales 140/1996, de 11 de marzo, de financiación de las actuaciones administrativas de las entidades locales dirigidas a la protección de la legalidad medioambiental o urbanística, 85/1990, de 5 de abril, por el que se establecen subvenciones para la adquisición de cartografía y asesoramiento urbanístico por parte de las entidades locales de Navarra, y 296/1998, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la concesión anual de subvenciones en fomento de la redacción del planeamiento urbanístico municipal.

Una vez cubierta esta etapa, que ha generado una cobertura por el planeamiento urbanístico de más del 95% de la población, y por ello ha completado suficientemente lo que pudieran considerarse objetivos meramente cuantitativos, es hora de un replanteamiento del régimen de ayudas para buscar a partir de este momento objetivos de calidad en el planeamiento, y de profundización en la cooperación administrativa, para lograr a través de ellos una mejor comunión entre la ordenación del territorio y el urbanismo.

Por otra parte, la experiencia desarrollada hasta el presente pone de manifiesto la oportunidad de un cambio en el modo de colaborar. Se trata de lograr una colaboración fluida y eficaz durante todo el proceso de elaboración del planeamiento, apoyándolo con los medios disponibles, y no sólo por medio de la subvención y el control final. De este modo se puede optimizar el rendimiento de los medios disponibles, y muy especialmente de los recursos humanos, evitando que sea preciso rehacer aspectos importantes del planeamiento en la fase final de su elaboración por errores fruto de la incomunicación entre las partes implicadas.

Este cambio fundamental de enfoque implica primar el concepto de colaboración sobre el de control. Los medios que para ello se prevén incluyen también el asesoramiento directo, y sitúan como pieza clave un previo Convenio de colaboración, configurado como documento de consenso que establece las bases del proceso de elaboración de planeamiento en los términos previstos en el presente Decreto Foral.

Dicho Convenio constituye la oportunidad para reflexionar conjuntamente sobre el futuro de la localidad y su ubicación en el cuadro territorial global de Navarra, y debe permitir por ello que el encargo que se realice al equipo técnico adjudicatario del Plan explicite las bases de redacción, y por tanto los objetivos, aspiraciones y condiciones que han de tenerse en cuenta, asegurando por ello un buen enfoque inicial y un buen resultado final del mismo, ya que, junto al seguimiento que se prevé de sus contenidos en las distintas etapas de formulación, deben asegurar la conflictividad que a veces se produce en el momento de la aprobación definitiva y permitir además un proceso más rápido de examen en esta última fase de su procedimiento.

Conforme a este régimen jurídico, la suscripción del Convenio abre la puerta a la posibilidad de obtener importantes subvenciones, superiores a las actuales, por los trabajos de elaboración de planeamiento (del 90% al 100% en nuevos planeamientos). El otorgamiento de cada subvención de las previstas en el presente Decreto Foral requiere la presentación de la correspondiente solicitud, en cada momento procedimental establecido, y que se hayan satisfecho las determinaciones previstas en el Convenio.

Este régimen se completa con disposiciones que aclaran debidamente los aspectos procedimentales que pudieran suscitar dudas, así como las consecuencias de los eventuales incumplimientos. Se adoptan, asimismo, medidas para la aportación de cartografía.

El Decreto Foral incorpora también a su regulación el régimen de ayudas de asesoramiento y protección de la legalidad urbanística, integrando así un perfil más completo de las ayudas públicas urbanísticas. Se pone especial énfasis en la labor preventiva y la de restauración del orden urbanístico infringido. Queda claramente especificado el objeto de las ayudas, evitando ambigüedades, y el procedimiento de resolución de las solicitudes. Destaca lo relativo al procedimiento de información previa al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, que aúna la rapidez y agilidad procedimental con una adecuada garantía de constancia. Este requisito previo de información reviste gran relevancia, porque permite al Departamento proporcionar directamente el asesoramiento oportuno cuando sea posible, o comunicar a la entidad local su criterio sobre las razones que, en su caso, puedan hacer innecesaria la contratación de servicios externos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de julio de dos mil dos,

DECRETO:

CAPITULO I
Preámbulo
Artículo 1 º Objeto del Decreto Foral.

El presente Decreto Foral tiene por objeto la regulación de la cooperación interadministrativa en la elaboración y aplicación del planeamiento urbanístico.

Artículo 2 º Procedimientos de...

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