ORDEN FORAL 286/2001, de 12 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se ordena la publicación del acuerdo de la Junta de Cooperación entre la Comunidad Foral de Navarra y la Administración del Estado en relación con la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 286/2001, de 12 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se ordena la publicación del acuerdo de la Junta de Cooperación entre la Comunidad Foral de Navarra y la Administración del Estado en relación con la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, dispone la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del acuerdo que se transcribe como anexo a esta Orden Foral.

Pamplona, doce de septiembre de dos mil uno.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

A N E X O

Junta de Cooperación de la Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra

Doña Isabel Benzo Sainz y don José Antonio Razquin Lizarraga, Secretarios de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra,

CERTIFICAN:

Que en la reunión de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra, celebrada el día 11 de septiembre de 2001, se adoptó el siguiente Acuerdo en relación con las discrepancias surgidas en torno a la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y a la vista de la propuesta conjunta formulada por la Ponencia Técnica creada por Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra celebrada el 13 de marzo de 2001 para la solución de las indicadas discrepancias:

  1. El Gobierno de Navarra se compromete, en relación con el artículo 9.3, a incorporar en una disposición reglamentaria la interpretación consensuada de este precepto, expresando claramente que las referencias a "cualesquiera otras personas que tengan la condición de interesado o de parte en un procedimiento tributario" han de entenderse únicamente a los efectos de reconocer a dichas personas los derechos procedimentales contemplados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. El Gobierno de Navarra se compromete a remitir al Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral a fin de que sean modificados los siguientes preceptos de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en los términos que se indican:

    -El número 2 del artículo 37 quedará...

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