ORDEN FORAL 286/2001, de 12 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se ordena la publicación del acuerdo de la Junta de Cooperación entre la Comunidad Foral de Navarra y la Administración del Estado en relación con la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 286/2001, de 12 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se ordena la publicación del acuerdo de la Junta de Cooperación entre la Comunidad Foral de Navarra y la Administración del Estado en relación con la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero.
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, dispone la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del acuerdo que se transcribe como anexo a esta Orden Foral.
Pamplona, doce de septiembre de dos mil uno.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.
A N E X O
Junta de Cooperación de la Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra
Doña Isabel Benzo Sainz y don José Antonio Razquin Lizarraga, Secretarios de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra,
CERTIFICAN:
Que en la reunión de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra, celebrada el día 11 de septiembre de 2001, se adoptó el siguiente Acuerdo en relación con las discrepancias surgidas en torno a la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y a la vista de la propuesta conjunta formulada por la Ponencia Técnica creada por Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra celebrada el 13 de marzo de 2001 para la solución de las indicadas discrepancias:
-
El Gobierno de Navarra se compromete, en relación con el artículo 9.3, a incorporar en una disposición reglamentaria la interpretación consensuada de este precepto, expresando claramente que las referencias a "cualesquiera otras personas que tengan la condición de interesado o de parte en un procedimiento tributario" han de entenderse únicamente a los efectos de reconocer a dichas personas los derechos procedimentales contemplados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
-
El Gobierno de Navarra se compromete a remitir al Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral a fin de que sean modificados los siguientes preceptos de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en los términos que se indican:
-El número 2 del artículo 37 quedará...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba