ORDEN FORAL 162 /2009, de 20 de abril, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte por la que se aprueba el régimen interno de funcionamiento y las normas procedimentales del Comité de Justicia Deportiva de Navarra

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

En los términos y de acuerdo con las competencias que le atribuye la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, el Comité de Justicia Deportiva de Navarra es el órgano superior en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en materia de justicia deportiva.

El Decreto Foral 48/2003, de 10 de marzo, por el que se regula el Comité de Justicia Deportiva de Navarra y la Disciplina Deportiva en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, establece las normas generales, la revisión de las funciones públicas delegadas de las federaciones deportivas de Navarra y el ejercicio del arbitraje, todo ello en el marco del Comité de Justicia Deportiva de Navarra. También se refiere a las normas generales, a la organización disciplinaria y a los procedimientos disciplinarios, en el marco de la disciplina deportiva en el ámbito de la Comunidad foral de Navarra.

En este ámbito resulta preciso regular de forma pormenorizada, el régimen interno de funcionamiento y las normas procedimentales del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, máxime cuando la Orden Foral vigente hasta ahora es anterior al Decreto Foral 48/2003 e incluso a la propia Ley Foral 15/2001. Por ello se hace necesario adecuar todas las cuestiones que se suscitan, al nuevo marco normativo deportivo y disposiciones de carácter general que inciden en la materia.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte y por el Decreto Foral 48/2003 ya precitado,

ORDENO:

  1. Aprobar el régimen interno de funcionamiento y las normas procedimentales del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, conforme al Reglamento anexo a la presente Orden Foral.

  2. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

DISPOSICIóN ADICIONAL

El importe de las dietas de los miembros y del secretario, del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, por la asistencia a las sesiones del mismo será el actualmente vigente, aprobado por Resolución 783/1999, de 13 de diciembre, del Director Gerente del, entonces, Instituto Navarro de Deporte y Juventud. Todo ello sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 11 del Reglamento de régimen interno de funcionamiento y normas procedimentales del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, que figura en el Anexo de esta Orden Foral.

DISPOSICIóN TRANSITORIA

Los expedientes que estén en tramitación ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, continuaran tramitándose conforme a la regulación establecida en la Orden Foral 78/1998, de 11 de diciembre, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud (Boletín Oficial de Navarra número 1, de 1 de enero de 1999).

DISPOSICIóN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral, expresamente la Orden Foral 78/1998, de 11 de diciembre, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

DISPOSICIóN FINAL Artículos 1 a 45

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 20 de abril de 2009.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Reglamento de régimen interno de funcionamiento y normas procedimentales del Comité de Justicia Deportiva de Navarra

CAPíTULO I Artículos 1 a 12

Régimen interno

Artículo 1 Derechos de los miembros.

Son derechos de los miembros del Comité de Justicia Deportiva de Navarra:

  1. Recibir con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas la convocatoria conteniendo el orden del día de las sesiones y la información precisa sobre los temas que figuren en el mismo.

    Si se declarase de urgencia la convocatoria el plazo será de veinticuatro horas.

  2. Participar en los debates de las sesiones.

  3. Ejercer su derecho al voto y formular votos particulares, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

  4. Formular ruegos, preguntas y peticiones en ejercicio de sus derechos como miembros del órgano.

  5. Obtener, con la antelación necesaria, la información, documentación y formación precisa para cumplir las funciones asignadas.

  6. Representar puntualmente al Comité de Justicia Deportiva de Navarra si les es delegada la representación por el Presidente y aprobada por el resto de los miembros del mismo.

  7. Solicitar la transcripción íntegra de sus intervenciones o propuestas en el acta de las sesiones del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, siempre que aporte en el acto, o en un plazo prudencial que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención.

  8. Cualquier otro derecho que sea inherente a su condición de miembro del Comité.

Artículo 2 Obligaciones de los miembros.

Son obligaciones de los miembros del Comité de Justicia Deportiva de Navarra:

  1. Ejercer sus funciones con independencia e imparcialidad.

  2. Asistir a las sesiones del Comité de Justicia Deportiva de Navarra y realizar las ponencias e informes que les sean encomendados. Cuando no les fuera posible asistir a una sesión del Comité de Justicia Deportiva de Navarra o realizar las ponencias o informes encomendados, por causa justificada, deberán ponerlo en conocimiento del Secretario con la suficiente antelación, al objeto de que por el Presidente se provea la adopción de las medidas necesarias que garanticen la constitución del órgano o desarrollo de las funciones que al Comité corresponden.

  3. Comunicar al Presidente del Comité de Justicia Deportiva de Navarra la posible presencia en su persona de causa de incompatibilidad o abstención en relación a un concreto expediente. En el supuesto que la causa de incompatibilidad o abstención se de en la persona del Presidente, éste lo comunicará al Comité de Justicia Deportiva de Navarra en pleno validamente constituido que decidirá al efecto.

  4. Custodiar diligentemente los documentos o expedientes que les fueran entregados y guardar la obligada reserva sobre su contenido y sobre los debates de las sesiones.

  5. Cualquier otra obligación que sea inherente a su condición de miembro del Comité.

Artículo 3 El Presidente.
  1. Al Presidente del Comité de Justicia Deportiva de Navarra le corresponden, además de las inherentes a su condición de miembro del órgano, las siguientes funciones:

    1. Ostentar con carácter general la representación del Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

    2. Acordar la convocatoria y fijar el orden del día de las sesiones del Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

    3. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

    4. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

    5. Visar con su firma las actas y certificaciones de los acuerdos del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, y cualesquiera otros documentos en los que ésta sea precisa.

    6. Designar a los ponentes para la preparación de las resoluciones o informes del Comité de Justicia Deportiva de Navarra y, en su caso, al miembro instructor en el expediente disciplinario. La designación de los ponentes se realizará por turnos rotativos, de forma que se produzca un reparto equitativo del trabajo entre los miembros del Comité.

    7. Declarar la urgencia de una convocatoria o asunto.

    8. Realizar el llamamiento, excepcional, a los suplentes nombrados para cubrir los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida desempeñar durante un periodo dilatado el cargo a los titulares.

    9. Ordenar a los miembros del Comité de Justicia Deportiva de Navarra incursos en causa de incompatibilidad o necesaria abstención en un concreto procedimiento que se abstengan de toda intervención en el expediente.

    10. Resolver en el supuesto que se promueva recusación, por los interesados en el procedimiento, contra algún miembro del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, previos los informes y comprobaciones que consideré oportunos.

    11. Informar, de forma preceptiva no vinculante, en los procedimientos de cese o suspensión de miembros del Comité de Justicia Deportiva de Navarra por incurrir los mismos en manifiestas y reiteradas actuaciones irregulares, infracciones graves en el marco de la legislación deportiva, o causas que impidan el ejercicio de funciones públicas.

    12. Velar por el buen orden y gobierno del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, cumpliendo y haciendo cumplir las normas y disposiciones, que regulan la materia de su competencia, y cuidando de que todos los componentes del Comité de Justicia Deportiva de Navarra cumplan debidamente sus obligaciones.

    13. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

  2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido, con carácter general, por el Vicepresidente, y en su defecto, de forma particular en supuestos de inasistencia del Vicepresidente ordinario, por el miembro titular del órgano de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. La jerarquía y antigüedad se entenderán referidas al propio órgano.

Artículo 4 El Secretario.
  1. Al secretario del Comité de Justicia Deportiva de Navarra le corresponden las siguientes funciones:

    1. Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

    2. Efectuar la convocatoria de las sesiones del Comité de Justicia Deportiva de Navarra por orden del Presidente, así como las citaciones a sus miembros.

    3. Recibir los...

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