DECRETO FORAL 177/1997, de 30 de junio, por el que se establece el régimen de acceso a los Centros de Interpretación de la Naturaleza cuya titularidad corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 177/1997, de 30 de junio, por el que se establece el régimen de acceso a los Centros de Interpretación de la Naturaleza cuya titularidad corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 88 - Fecha 23/07/1997

La Ley Foral 1/1997, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1997, establece en su Disposición Adicional Duodécima que las cantidades a percibir por visitas al Señorío de Bértiz y a los Centros de Interpretación de la Naturaleza dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tendrán la naturaleza de tarifas o precios, quedando sometidas al régimen establecido en el artículo 11 del Decreto Foral Legislativo 144/1987, de 24 de julio, que aprueba el texto articulado de la Ley Foral de Tasas, exacciones parafiscales y precios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Se hace preciso, en consecuencia, la elaboración de un Decreto Foral que establezca los precios y el régimen de acceso a los Centros de Interpretación de la Naturaleza dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El Departamento de Economía y Hacienda ha informado favorablemente el texto del presente Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de junio de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

Artículo 1 º El acceso a los Centros de Interpretación de la Naturaleza, cuya titularidad corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se realizará en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos independientemente de su origen y lugar de procedencia.
Artículo 2 º Se...

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