ORDEN FORAL 73/2010, de 3 de agosto, de la Consejera de Salud, por la que se crea el Comité Clínico que debe intervenir en el supuesto de Interrupción del embarazo por causas médicas previsto en el artículo 15.c) de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo dispone en su apartado c) que, excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

Por su parte, el artículo 16 de la misma Ley Orgánica señala que el Comité Clínico estará formado por un equipo pluridisciplinar integrado por dos médicos especialistas en ginecología y obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal y un pediatra. La mujer podrá elegir uno de estos especialistas. En cada Comunidad Autónoma habrá, al menos, un Comité Clínico en un centro de la red sanitaria pública. Los miembros, titulares y suplentes, designados por las autoridades sanitarias competentes, lo serán por un plazo no inferior a un año. La designación deberá hacerse pública en los diarios oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas. También dispone que las especificidades del funcionamiento del Comité Clínico se determinarán reglamentariamente.

Dicho desarrollo se ha realizado por Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Según el mismo, el Comité Clínico es un órgano colegiado de carácter consultivo y naturaleza técnico-facultativa cuya intervención confirmará o no el diagnóstico previo, de enfermedad extremadamente grave e incurable, del médico o médicos que hayan atendido a la mujer en el embarazo.

En términos similares a los establecidos en la referida Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, el Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, dispone que existirá, al menos, en la red sanitaria pública, un Comité Clínico en cada Comunidad Autónoma y que la designación se publicará en el diario oficial de la Comunidad Autónoma y comprenderá a los miembros titulares del comité y, al menos, un suplente de cada uno de ellos. La mujer gestante tiene derecho a elegir uno de los médicos especialistas o expertos mencionados en el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo. Si hace uso de su derecho, propondrá a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma la designación de un médico, del sector público o del privado, de su elección.

Por cuanto antecede, de conformidad...

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