ORDEN FORAL, de 26 de enero de 1998, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se dictan las normas de aplicación, relativas a los documentos de acompañamiento del transporte intracomunitario de productos vitivinícolas que se inicien en Navarra, y a los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL, de 26 de enero de 1998, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se dictan las normas de aplicación, relativas a los documentos de acompañamiento del transporte intracomunitario de productos vitivinícolas que se inicien en Navarra, y a los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola.Boletín Oficial de Navarra Número 23 - Fecha 23/02/1998

El Decreto Foral 34/1997, de 10 de febrero, estableció normas complementarias al Reglamento (CEE) 2238/93, de la Comisión, de 26 de julio, relativo a los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y a los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola, y al Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero, sobre aplicación del Reglamento (CEE) 2238/93.

Realizado el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria por Real Decreto 1320/1997, de 1 de agosto, entre los servicios transferidos se encuentran aspectos de control incluidos en la Ley 25/1970, del Estatuto de la Viña del Vino y de los Alcoholes, y relativos al registro de envasadores y embotelladores de vinos y de bebidas alcohólicas.

Por Decreto Foral 379/1997, de 15 de diciembre, se han asignado al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación los servicios transferidos en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.

Por Decreto Foral 128/1997, de 1 de septiembre, se ha aprobado la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en donde se fija que la calidad agroalimentaria es una de las funciones a desempeñar por la Dirección General de Estructuras Agrarias e Industrias Agroalimentarias, que la ejercerá a través del Servicio de Industrias Agroalimentarias.

Para el ejercicio de las citadas funciones transferidas, se hace necesario dictar las normas de aplicación que regulen la circulación de los productos vitivinícolas por Navarra y los registros que amparen tales movimientos, establecer los organismos competentes encargados de exigir su cumplimiento y las obligaciones del sector.

Por todo lo cual, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1

º Es objeto de esta Orden Foral regular, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, las condiciones que debe cumplir el transporte, expedición...

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