DECRETO FORAL 34/1997, de 10 de febrero, por el que se dictan normas relativas a los documentos de acompañamiento del transporte intracomunitario de productos vitivinícolas que se inicien en Navarra, y a los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 34/1997, de 10 de febrero, por el que se dictan normas relativas a los documentos de acompañamiento del transporte intracomunitario de productos vitivinícolas que se inicien en Navarra, y a los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola.Boletín Oficial de Navarra Número 24 - Fecha 24/02/1997

El Reglamento (CEE) 2238/93, de la Comisión, de 26 de julio, relativo a los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y a los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola, establece los instrumentos con los que deben contar las autoridades encargadas de controlar la posesión y salida al mercado de los citados productos para efectuar un control eficaz con arreglo a normas uniformes en la Unión Europea.

Dichos instrumentos están constituidos por documentos de acompañamiento de los transportes de los productos vitivinícolas, y por la llevanza de registros en los que los poseedores deben anotar las entradas y salidas de dichos productos.

Por otra parte, el Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero, establece que las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento (CEE) 2238/93 son los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, para los intercambios intracomunitarios, y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para los intercambios con países terceros.

Conviene, para el ejercicio de la competencia expuesta, dictar normas complementarias para la aplicación en la Comunidad Foral de Navarra de estas disposiciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de febrero de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

CAPITULO I Artículo 1

O b j e t o

Artículo 1 º Es objeto del presente Decreto Foral dictar normas para la aplicación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra del Reglamento (CEE) 2238/93, de la Comisión, de 26 de julio, y del Real Decreto 323/1994, de 25 de febrero, relativos a los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y a los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola.
CAPITULO II Artículos 2 a 8

Circulación intracomunitaria de productos vitivinícolas

Artículo 2 º Los productos vitivinícolas circularán amparados por alguno de los documentos de acompañamiento previstos en el artículo 3 del Reglamento (CEE) 2238/93, que serán emitidos y cumplimentados por el propio expedidor.
Artículo 3

º Los productos que no estén sujetos a los trámites de circulación establecidos en la Directiva 92/12/CEE, del Consejo, de 25 de febrero, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, circularán amparados por un documento de acompañamiento cuyo modelo constituye el Anexo de este Decreto Foral, si bien, cuando el transporte termine en territorio español, no será necesaria la subdivisión en casillas, ni que éstas estén numeradas.

Artículo 4 º Para el transporte de productos en recipientes de capacidad superior a 60 litros, el número de referencia formará parte de una serie continua y estará impreso previamente en el documento de acompañamiento

En los demás casos, el número de referencia remitirá a los registros financieros y de existencias del expedidor, pudiendo utilizarse a tal efecto el número de factura.

Previamente al inicio de cada transporte a granel, el documento de acompañamiento y todas sus copias se validarán por el expedidor mediante un sello de tinta, que deberá ser aprobado por el Departamento de Agricultura...

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