ORDEN FORAL 501/2008, de 6 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas a la inversión en el sector de la acuicultura, y a la transformación y comercialización de productos de la pesca.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 87 del Tratado, en su apartado primero, considera incompatibles con el mercado común las ayudas otorgadas por los estados que puedan falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Su apartado segundo recoge las excepciones a dicha incompatibilidad inicial. Además, de su artículo 88 se deriva la exigencia de comunicación de los proyectos o regímenes de ayuda existentes a la Comisión, quien deberá declararlos compatibles con el Tratado.

Las Directrices sobre las Ayudas Estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2004/C 229/03), establecen el marco que regirá la concesión de ayudas estatales a la producción y al comercio de los productos de la pesca.

La aplicación de las normas relativas a las ayudas estatales, establecidas en los artículos 87 a 89 del Tratado CE, a la producción y al comercio de los productos de la pesca está prevista en el artículo 7 del Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo de 27 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Pesca en el que se define el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero, de las zonas de pesca y de la pesca interior.

La Comisión Europea, mediante Decisión número N 658/2007, C(2008) 3138 de 23 de junio, ha decidido considerar el régimen de ayudas contenido en esta Orden Foral compatible con el Mercado Común, declarando que cumple las condiciones previstas en las Directrices Comunitarias sobre el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura.

El objetivo general de la medida es mejorar la competitividad de la acuicultura y de la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.

Esta medida recoge las orientaciones del Plan Estratégico para la Agricultura Navarra, especialmente en lo relativo a los objetivos estratégicos 2-1 "Mejorar las condiciones de la producción para un mayor posicionamiento de los productos navarros en los mercados" y 2-2 "Generar perspectivas y condiciones de negocio para los productos navarros".

Se hace preciso ahora instrumentar las ayudas previstas en el Programa para que éste pueda alcanzar con eficacia sus objetivos especificados, mejorando la situación del sector de la acuicultura y la competitividad de las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, en el artículo 17.1 establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva salvo que en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice el régimen de evaluación individualizada. En este caso, resulta imprescindible la concesión de estas ayudas mediante el procedimiento de evaluación individualizada para asegurar la fortaleza del sector agroalimentario de Navarra, de manera que puedan ser subvencionadas todas las iniciativas inversoras que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las ayudas a la inversión en el sector de la acuicultura y a la transformación y comercialización de productos de la pesca.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Serán beneficiarios de las ayudas de esta Orden Foral las personas jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, en empresas cuya viabilidad económica pueda demostrarse, que tengan la condición de:

    1. Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), tal como se definen en la en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003: empresas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general no exceda de 43 millones de euros.

    2. Empresas no contemplados en la categoría anterior con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

  2. La ayuda no se concederá a las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

Artículo 3 Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables las inversiones destinadas al sector de la acuicultura o a la transformación y comercialización de productos de la pesca, siempre que se demuestre su viabilidad y se incluyan dentro de un plan de inversiones.

Artículo 4 Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los siguientes gastos derivados de las inversiones:

  1. Para las medidas de inversiones productivas en acuicultura: los de construcción y adquisición de locales, terrenos e instalaciones de piscifactoría, así como los que se generen por la ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones de producción.

  2. Para las medidas de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura: los de construcción y adquisición de locales y terrenos, así como los que se generen por la ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones de transformación y comercialización.

Artículo 5 Requisitos de las inversiones.

Las ayudas se concederán para las inversiones:

  1. Realizadas en Navarra.

  2. Que mejoren el rendimiento global de la empresa.

  3. Que cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

Artículo 6 Compromisos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados al cumplimiento de los siguientes compromisos:

  1. Ejecutar el plan de inversiones en el período que en su caso se les señale en la resolución por la que se conceda la ayuda.

  2. Mantener las inversiones en la empresa y en estado de utilización, desde su finalización, durante cinco años como mínimo, o durante toda su vida útil si esta fuera menor, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros los bienes que hayan sido objeto de subvención.

  3. Aplicar los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.

  4. Someterse a los controles necesarios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y facilitar documentos, datos y otros elementos de juicio que les sean requeridos por el mismo para la tramitación del expediente y verificación de la efectiva realización del proyecto presentado y del cumplimiento y mantenimiento de los compromisos adquiridos.

  5. Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

  6. Registrar en su contabilidad o libros-registro el cobro de la subvención concedida.

  7. Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos...

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