DECRETO FORAL 168/1997, de 23 de junio, por el que se regulan las subvenciones a las inversiones para la prevención, corrección y control del impacto ambiental de la actividad industrial.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 168/1997, de 23 de junio, por el que se regulan las subvenciones a las inversiones para la prevención, corrección y control del impacto ambiental de la actividad industrial.Boletín Oficial de Navarra Número 85 - Fecha 16/07/1997

El Decreto Foral 4/1982, de 16 de septiembre, aprobó el Reglamento de ayudas a las inversiones anticontaminación realizadas por las industrias navarras para estimular la implantación de medidas correctoras necesarias, destinadas a evitar la contaminación atmosférica, de las aguas y del ambiente.

Asimismo, el Decreto Foral 186/1991, de 9 de mayo, reguló la concesión de ayudas para la elaboración de auditorías medioambientales en las industrias.

La evolución tecnológica habida en este ámbito y la normativa comunitaria existente sobre este tipo de ayudas públicas, recomiendan actualizar los citados Decretos Forales, al mismo tiempo que se unifica la regulación en un solo texto normativo.

Por otra parte, el Gobierno de Navarra viene trabajando en una línea preventiva que establece una política de subvenciones para primar la introducción de tecnologías limpias y procesos de minimización para alcanzar el objetivo de reducción de la contaminación en origen, y promociona la realización de auditorías ambientales con esta misma orientación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de junio de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

Artículo 1 º Objeto.
  1. Es objeto de este Decreto Foral la regulación de subvenciones a las inversiones destinadas a la adopción de medidas tendentes a la prevención, corrección y control de la contaminación industrial en Navarra.

  2. Las subvenciones contempladas en este Decreto Foral, atendiendo a la inversión o actividad realizada por el beneficiario, se clasifican en los seis tipos siguientes:

    Tipo A: Inversiones de corrección para adaptarse a la normativa medioambiental vigente, tanto mediante modificaciones de proceso como a través de la incorporación de medios materiales (activos fijos), para reducir la contaminación. Los beneficiarios sólo podrán solicitar estas subvenciones para las instalaciones que lleven funcionando, al menos, dos años antes de la entrada en vigor de las nuevas normas medioambientales vigentes, de acuerdo con la normativa comunitaria vigente para subvenciones públicas al medio ambiente.

    Tipo B: Inversiones destinadas a la reducción o eliminación de la contaminación y otros efectos nocivos para el medio ambiente, a la adaptación de los métodos de producción al mismo objetivo, o a la introducción de tecnologías limpias, procesos de minimización, reciclaje, reutilización o valorización, cuando se plantee superar sustancialmente lo establecido en la legislación medioambiental vigente.

    Tipo C: Proyectos de investigación industrial, entendida ésta como la investigación planificada o estudios críticos, cuyo objetivo sea la adquisición de nuevos conocimientos, que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos procesos productivos, que contribuyan a reducir el poder contaminante y otros efectos nocivos de la actividad.

    Tipo D: Auditorías ambientales, implantación de sistemas de gestión ambiental, proyectos de seguimiento del impacto ambiental producido por actividades industriales y actividades de formación promovidas por las mismas.

    Tipo E: Actividades de información y sensibilización.

    Tipo F: Proyectos de caracterización de suelos contaminados e inversiones en descontaminación de los mismos.

  3. Las determinaciones particulares y específicas de cada tipo de subvención se definen en los Anexos de este Decreto Foral.

  4. Los proyectos que por su objeto puedan acogerse a las subvenciones específicas que se establezcan en aplicación de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra, podrán acogerse al régimen establecido en el presente Decreto, siempre que así sea estimado por los Organismos correspondientes de mutuo acuerdo, en función de sus programas específicos de actuación.

Artículo 2 º Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en este Decreto Foral las empresas, públicas o privadas, las agrupaciones de dichas empresas, las personas físicas y las instituciones que realicen proyectos o inversiones incluidos en el artículo anterior.

Artículo 3 º Solicitudes.
  1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y constarán de los siguientes documentos:

    1. Instancia de solicitud de subvenciones.

    2. Documentación técnica con arreglo a lo definido en los Anexos del presente Decreto Foral para cada tipo de subvención.

    3. Presupuesto detallado de la actuación, definiendo, en su caso, aquellas partes destinadas a aumentar la capacidad de producción existente.

    4. Copia de las autorizaciones disponibles por la actividad, tales como la licencia de actividad clasificada, autorizaciones de vertido de aguas residuales, concesión de agua u otras.

    5. Declaración responsable de otras solicitudes de subvenciones que para la misma actuación se hayan efectuado ante otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral u otras Administraciones Públicas.

    6. Listado de empresas que componen, en su caso, la asociación empresarial que solicita la subvención.

    7. Justificación de que la empresa puede considerarse pequeña o mediana empresa con arreglo a los criterios del artículo 5.2.

    8. Plazos previstos de comienzo y finalización de las actuaciones.

  2. Las solicitudes deberán presentarse con antelación al inicio de la ejecución de los proyectos o inversiones.

Artículo 4 º Procedimiento para la presentación y reconocimiento de las subvenciones.
  1. Anualmente, se realizará la convocatoria correspondiente por Orden Foral de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, estableciéndose el plazo de presentación de solicitudes.

    Con posterioridad a dicho plazo, se admitirán solicitudes, quedando condicionada su consideración a la existencia de presupuesto y a la posibilidad de acometer la inversión dentro del año en curso.

  2. Las solicitudes se irán resolviendo por la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda conforme al orden de su presentación, teniendo en cuenta criterios de viabilidad técnica, interés medioambiental de la actuación, disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, lo dispuesto en el número 5 del artículo siguiente, sobre distribución de la cuantía.

    La concesión de las subvenciones estará condicionada a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR