ORDEN FORAL 137/1999, de 13 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura por la que se organizan las últimas Convocatorias de 1999 para la concesión del Certificado de Habilitación para la Docencia en Euskera (Irakaskuntzarako Gaitasun Aitormena, I.G.A.).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 137/1999, de 13 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura por la que se organizan las últimas Convocatorias de 1999 para la concesión del Certificado de Habilitación para la Docencia en Euskera (Irakaskuntzarako Gaitasun Aitormena, I.G.A.).

El Decreto Foral 159/1988, de 19 de mayo, establece en el primer párrafo de su artículo 19 que "para impartir enseñanza en o del vascuence, todos los profesores deberán estar en posesión del Título de Aptitud en Euskara (Euskararen Gaitasun Agiria; EGA) del Gobierno de Navarra o títulos reconocidos como equivalentes". Señala además, en el segundo párrafo de ese artículo, que "excepcional y temporalmente, por un plazo no superior a cinco años, podrán habilitarse como idóneos para estas enseñanzas a los profesores que hayan seguido cursos de reciclaje o acrediten un conocimiento suficiente del idioma".

Desarrollando lo previsto en ese segundo párrafo, dada las circunstancias excepcionales que concurrían, por Orden Foral 544/1989, del Consejero de Educación y Cultura, se creó y reguló la concesión del Certificado de Habilitación para la Docencia en Euskera (Irakaskuntzarako Gaitasun Aitormena, I.G.A.) al profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Foral Navarra. Mediante esta Orden Foral se habilitaba a los poseedores del certificado I.G.A. "para ejercer como profesor en euskera o de euskera" por "un plazo máximo de cinco años". Plazo en el que los interesados debían obtener el título EGA (Euskararen Gaitasun Agiria) o equivalente "cuya obtención será requisito indispensable para poder ser propietario, con carácter definitivo, de una plaza para la que se exija conocimiento del euskera".

Posteriormente, el Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la red de centros de la Comunidad Foral de Navarra, dispuso en su artículo 16 lo siguiente:

"Personal habilitado para desempeñar puestos de o en vascuence:

El Departamento de Educación y Cultura podrá establecer procedimientos para que los profesores con destino definitivo adscritos a puestos de trabajo en castellano que cuenten con la titulación acreditativa de conocimiento de vascuence que oportunamente se determine ejerciten, por una sola vez y con ocasión de vacante, un derecho preferente para acceder a puestos de trabajo de o en vascuence, de la misma o distinta especialidad, en el mismo centro de destino siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para el desempeño de dicho puesto de trabajo".

En aplicación de dicho precepto se posibilitó la adscripción en plazas con el requisito de euskera en su mismo centro de destino definitivo, a través de convocatorias, a maestros/as y profesores/as que estaban en posesión del Certificado I.G.A. y eran dependientes del Departamento de Educación y Cultura. Y en consecuencia como en dichas convocatorias no se hizo referencia a ningún plazo máximo, debe entenderse que esta adscripción es indefinida.

Las circunstancias que motivaron la adopción temporal de estas medidas excepcionales y provisionales por las que se creó el I.G.A. han ido desapareciendo, por lo que es procedente dar por concluida la vigencia de la Orden Foral 544/1989, de 23 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, y establecer los plazos en los que los certificados I.G.A. perderán su valor como habilitación...

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