ORDEN FORAL 702/2002, de 26 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regulan los cambios de modalidad e itinerarios en Bachillerato y el acceso a Bachillerato para aquellos alumnos que han realizado enseñanzas de Bachillerato con la ordenación anterior al curso 2002/03.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, ha modificado los Reales Decretos 1700/1991, de 29 de noviembre, y 1178/1992, de 2 de octubre, por los que se establecían la estructura y las enseñanzas mínimas del Bachillerato. Ha determinado las nuevas materias comunes y las propias de cada modalidad, ha sustituido los anexos en los que se incluían las enseñanzas mínimas de dichas materias por nuevas enseñanzas mínimas, y ha establecido un calendario de aplicación de lo regulado en él: 2002-2003 para lo relativo al primer curso y 2003-2004 para lo relativo al segundo curso.

La disposición final segunda del citado Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, establece que las autoridades correspondientes de las Comunidades Autónomas dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en él. La Comunidad Foral de Navarra, en ejercicio de la potestad que tiene para ello, ha publicado el Decreto Foral 62/2002, de 25 de marzo, por el que se establece la estructura y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Foral de Navarra. Además, en él se autoriza al Consejero de Educación para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el mismo.

El Consejero de Educación y Cultura, a través de las Ordenes Forales 89/2002, de 27 de marzo, 90/2002, de 27 de marzo, 151/2002, de 9 de mayo, 171/2002, de 23 de mayo, 213/2002, de 6 de junio, 252/2002, de 13 de junio ha desarrollado la estructura del Bachillerato, ha regulado su organización, fijado su horario, aprobado el currículo de materias optativas, ha establecido las características de la evaluación y calificación de esta etapa, ha ordenado las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno y las enseñanzas en régimen a distancia.

Corresponde ahora dictar una nueva norma que, teniendo en cuenta las novedades introducidas por la normativa mencionada, regule los cambios de modalidad e itinerario y, de manera transitoria, la incorporación al segundo curso de Bachillerato para aquellos alumnos que hayan cursado primero por el sistema anterior.

En virtud de todo lo anterior y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) y c) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Primero._Objeto de la norma y ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral regula los cambios de modalidad e itinerarios en el Bachillerato y regula también la incorporación al Bachillerato establecido por el Decreto 62/2002, de 25 de marzo, de alumnos que han cursado enseñanzas de Bachillerato establecido por el Decreto Foral 169/1997.

Segundo._Cambios de modalidad e itinerario en el paso del primer curso al segundo o al repetir.

Los alumnos, en el paso del primer curso al segundo o al repetir, podrán cambiar de modalidad o itinerario atendiendo a los siguientes principios:

  1. La nueva modalidad o itinerario debe impartirse en el centro en el que el alumno va a continuar sus estudios.

  2. Si el alumno debe repetir el primer curso no está condicionado académicamente, puesto que ninguna materia está superada.

  3. En el paso del primer curso de Bachillerato al segundo curso, o si debe repetir ese segundo curso, el alumno...

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