ORDEN FORAL 702/2002, de 26 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regulan los cambios de modalidad e itinerarios en Bachillerato y el acceso a Bachillerato para aquellos alumnos que han realizado enseñanzas de Bachillerato con la ordenación anterior al curso 2002/03.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
El Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, ha modificado los Reales Decretos 1700/1991, de 29 de noviembre, y 1178/1992, de 2 de octubre, por los que se establecían la estructura y las enseñanzas mínimas del Bachillerato. Ha determinado las nuevas materias comunes y las propias de cada modalidad, ha sustituido los anexos en los que se incluían las enseñanzas mínimas de dichas materias por nuevas enseñanzas mínimas, y ha establecido un calendario de aplicación de lo regulado en él: 2002-2003 para lo relativo al primer curso y 2003-2004 para lo relativo al segundo curso.
La disposición final segunda del citado Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, establece que las autoridades correspondientes de las Comunidades Autónomas dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en él. La Comunidad Foral de Navarra, en ejercicio de la potestad que tiene para ello, ha publicado el Decreto Foral 62/2002, de 25 de marzo, por el que se establece la estructura y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Foral de Navarra. Además, en él se autoriza al Consejero de Educación para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el mismo.
El Consejero de Educación y Cultura, a través de las Ordenes Forales 89/2002, de 27 de marzo, 90/2002, de 27 de marzo, 151/2002, de 9 de mayo, 171/2002, de 23 de mayo, 213/2002, de 6 de junio, 252/2002, de 13 de junio ha desarrollado la estructura del Bachillerato, ha regulado su organización, fijado su horario, aprobado el currículo de materias optativas, ha establecido las características de la evaluación y calificación de esta etapa, ha ordenado las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno y las enseñanzas en régimen a distancia.
Corresponde ahora dictar una nueva norma que, teniendo en cuenta las novedades introducidas por la normativa mencionada, regule los cambios de modalidad e itinerario y, de manera transitoria, la incorporación al segundo curso de Bachillerato para aquellos alumnos que hayan cursado primero por el sistema anterior.
En virtud de todo lo anterior y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) y c) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
ORDENO:
Primero._Objeto de la norma y ámbito de aplicación.
La presente Orden Foral regula los cambios de modalidad e itinerarios en el Bachillerato y regula también la incorporación al Bachillerato establecido por el Decreto 62/2002, de 25 de marzo, de alumnos que han cursado enseñanzas de Bachillerato establecido por el Decreto Foral 169/1997.
Segundo._Cambios de modalidad e itinerario en el paso del primer curso al segundo o al repetir.
Los alumnos, en el paso del primer curso al segundo o al repetir, podrán cambiar de modalidad o itinerario atendiendo a los siguientes principios:
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La nueva modalidad o itinerario debe impartirse en el centro en el que el alumno va a continuar sus estudios.
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Si el alumno debe repetir el primer curso no está condicionado académicamente, puesto que ninguna materia está superada.
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En el paso del primer curso de Bachillerato al segundo curso, o si debe repetir ese segundo curso, el alumno...
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