- Jefatura del Estado - Real Decreto 64/2000, de 17 de enero, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones

SecciónIII - Consejo de Navarra
Rango de LeyReal Decreto

- Jefatura del Estado - Real Decreto 64/2000, de 17 de enero, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de enero de 2000,

Dispongo:

Artículo 1 Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 3 de marzo de 1996.
Artículo 2 Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 12 de marzo del presente año.
Artículo 3 En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el siguiente:

CIRCUNSCRIPCION DIPUTADOS

Alava Cuatro

Albacete Cuatro

Alicante Once

Almería Cinco

Asturias Nueve

Avila Tres

Badajoz Seis

Balears (Illes) Siete

Barcelona Treinta y uno

Burgos Cuatro

Cáceres Cinco

Cádiz Nueve

Cantabria Cinco

Castellón Cinco

Ciudad Real Cinco

Córdoba Siete

A Coruña Nueve

Cuenca Tres

Girona Cinco

Granada Siete

Guadalajara Tres

Guipúzcoa Seis

Huelva Cinco

Huesca Tres

Jaén Seis

León Cinco

Lleida Cuatro

Lugo Cuatro

Madrid Treinta y cuatro

Málaga Diez

Murcia Nueve

Navarra Cinco

Ourense Cuatro

Palencia Tres

Las Palmas Siete

Pontevedra Ocho

La Rioja Cuatro

Salamanca Cuatro

Santa Cruz de Tenerife Siete

Segovia Tres

Sevilla Trece

Soria Tres

Tarragona Seis

Teruel Tres

Toledo Cinco

Valencia Dieciséis

Valladolid Cinco

CIRCUNSCRIPCION DIPUTADOS

Vizcaya Nueve

Zamora Tres

Zaragoza Siete

Ceuta Uno

Melilla Uno

Artículo 4 La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 25 de febrero y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 10 de marzo.
Artículo 5 Celebradas las elecciones convocadas por el presente Real Decreto, las Cámaras resultantes se reunirán para sus respectivas sesiones constitutivas, el día 5 de abril, a las diez horas.
Artículo 6

Las elecciones convocadas por el presente Real Decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril; 8/1991, de 13 de marzo; 6/1992, de 2 de noviembre; 13/1994, de 30 de marzo; 3/1995, de 23 de marzo; 1/1997, de 30 de mayo; 3/1998, de 15 de junio y 8/1999, de 21 de abril; por el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y por la restante normativa de desarrollo.

DISPOSICION FINAL UNICA

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 17 de enero de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSE MARIA AZNAR LOPEZ

("B.O.E.", número 15, de 18 de enero de 2000)

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