DECRETO FORAL 79/2009, de 9 de noviembre, por el que se regula la opción de acceso a la jornada completa del personal laboral fijo discontinuo adscrito al organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Noviembre de 2009
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009, en su artículo 16, determina que el Gobierno de Navarra, durante el cuarto trimestre de 2009, procederá al establecimiento de un plazo de opción con el fin de que el personal fijo discontinuo adscrito al Servicio de Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio, y al Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas, consolide de forma definitiva su puesto de trabajo a jornada completa anual.

En cumplimiento de lo señalado en la referida disposición legal, procede aprobar el presente Decreto Foral por el que se regula el referido plazo de opción, estableciendo las condiciones de acceso, permanencia y, en especial, la adecuación de funciones a las necesidades del servicio, así como su fecha de efectos, todo ello de conformidad con lo previsto en el antedicho artículo 16 de la Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de noviembre de dos mil nueve,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Este Decreto Foral tiene por objeto establecer el plazo de opción de acceso a la jornada completa del personal laboral fijo discontinuo adscrito al organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, en aplicación de la previsión recogida en el artículo 16 de la Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009.

Artículo 2 Plazo y forma de ejercer la opción.
  1. La opción a que se refiere el artículo anterior deberá ejercerse en el plazo de quince días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

  2. A estos efectos, los interesados presentarán la correspondiente instancia, según modelo que figura como Anexo a este Decreto Foral, en el Registro General del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley...

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