DECRETO FORAL 225/1998, de 6 de julio, por el que se regula la jornada y el horario del profesorado de los Centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Iniciación Profesional.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 225/1998, de 6 de julio, por el que se regula la jornada y el horario del profesorado de los Centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Iniciación Profesional.Boletín Oficial de Navarra Número 94 - Fecha 07/08/1998

Los Centros Docentes en los que se imparten las enseñanzas de régimen general (Infantil, Primaria y Secundaria), se han regulado hasta la actualidad en cuanto a su organización y funcionamiento por los Reglamentos Orgánicos y por las Instrucciones que cada curso se han venido aprobando. Estas Instrucciones, en parte se han configurado como desarrollo de los Reglamentos, y en parte han contenido aspectos nuevos relacionados fundamentalmente con la jornada y el horario del profesorado.

El objeto del presente Decreto Foral es aprobar unas normas que contengan las directrices básicas sobre los aspectos relacionados con la jornada y el horario del profesorado y que, junto con las cuestiones reguladas en los Reglamentos, se consideran esenciales para conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento de los Centros docentes y garantizar, de este modo, una actividad educativa coherente y eficaz. Por ello, a las normas contenidas en este Decreto se pretende otorgarles el carácter de permanencia que tienen los Reglamentos Orgánicos, ya que todas ellas en conjunto regulan los aspectos básicos sobre la Organización y el Funcionamiento de los Centros Docentes.

El contenido del presente Decreto Foral se encuentra organizado en cuatro Títulos, de los cuales el primero está dedicado a regular aspectos esenciales acerca de la Jornada, Horario y Responsabilidad del Profesorado, y los tres restantes se corresponden con Disposiciones concretas sobre Distribución, Asignación, Elaboración y Aprobación del Horario del Profesorado de los Centros, ordenados según el nivel o etapa educativa impartidos en cada uno de ellos, distinguiendo entre el profesorado que imparte enseñanzas de Educación Infantil y Primaria en los Centros correspondientes, el que imparte enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y en los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que funcionan conjuntamente con el Colegio Público de su localidad, y finalmente el profesorado que imparte enseñanzas de Educación Secundaria en los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que funcionan conforme a la Disposición Adicional Tercera del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, y en los Institutos de Educación Secundaria.

En virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, en el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y en el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Enseñanzas No Universitarias, y conforme al "Pacto sobre condiciones de implantación del Segundo Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, del Bachillerato y de la Formación Profesional en los Centros cuya titularidad corresponde al Departamento de Educación y Cultura", suscrito en la Mesa Sectorial de personal Docente no Universitario el día 23 de enero de 1998 y publicado en la Orden Foral 25/1998, de 10 de febrero (BOLETIN OFICIAL de Navarra 6-03-1998), a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previo informe del Consejo Escolar de Navarra, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en la sesión celebrada el día seis de julio de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo único Se aprueban las normas que regulan la jornada y el horario del Profesorado de los Centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Iniciación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo texto se inserta a continuación.

NORMAS QUE REGULAN LA JORNADA Y EL HORARIO DEL PROFESORADO DE LOS CENTROS DOCENTES PUBLICOS QUE IMPARTEN LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACION INFANTIL, EDUCACION PRIMARIA, EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, FORMACION PROFESIONAL Y PROGRAMAS DE INICIACION PROFESIONAL, EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

TITULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones de carácter general sobre jornada, horario y responsabilidad del profesorado

Artículo 1 º Jornada.
  1. La jornada laboral del profesorado será la establecida con carácter general para los funcionarios dependientes del Gobierno de Navarra, adecuada a las características de las funciones que han de realizar. Serán festivos para el profesorado los días que tengan ese carácter en el Calendario Laboral para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. El período lectivo del curso escolar comenzará el día 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio.

  3. Durante el curso escolar el profesorado cumplirá la jornada y el horario establecidos en las normas contenidas en el presente Decreto Foral y en las Instrucciones que, en su caso, las desarrollen.

  4. Durante los días laborables no lectivos, de junio y septiembre, el profesorado realizará en el Centro docente una jornada presencial continuada de cinco horas diarias.

  5. En los días laborables no lectivos que haya en el resto del curso, las horas correspondientes a dichos días, a razón de 5 horas diarias, podrán compensarse a lo largo del curso, haciéndolo mediante un plan conjunto para todo el profesorado del Centro, que figure en el horario personal del profesor, salvo casos excepcionales que serán debidamente autorizados por el Director del Centro, debiendo efectuarlo, en todo caso, mediante propuesta razonada.

Artículo 2 º Horario semanal

Aspectos generales.

El profesorado dedicará treinta horas semanales a las actividades del Centro. El resto del horario, de carácter no presencial en el Centro, se destinará a la preparación de las actividades docentes y al perfeccionamiento profesional del profesorado, sin perjuicio de la obligación que tiene el profesorado de participar en comisiones y tribunales de selección o actividades análogas, cuando sean designados al efecto.

Artículo 3 º Cumplimiento del horario y parte de asistencia.
  1. El Equipo Directivo controlará la presencia del profesorado en el Centro, incluidos los días no lectivos de junio y septiembre.

  2. Los Directores de los Centros deberán remitir al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, antes del día 5 de cada mes, los partes de asistencia relativos al mes anterior.

  3. En los modelos oficiales de partes de asistencia se incluirán las ausencias o retrasos del profesorado referidos a las horas de obligada permanencia en el Centro, de acuerdo con su horario personal, con independencia de que esté o no justificada la ausencia.

  4. El profesorado, a la mayor brevedad, comunicará al Centro cualquier ausencia o retraso posible que se produzca en el ejercicio de su función docente.

  5. Es obligación del profesorado presentar los justificantes de falta al Director, sin esperar a ser requerido por éste, teniendo en cuenta lo establecido al efecto en la normativa vigente.

  6. Una copia del parte de asistencia deberá hacerse pública en lugar visible de la sala de profesores antes de los días 5 de cada mes. Otra copia deberá ponerse a disposición del Consejo Escolar.

Artículo 4 º Responsabilidad del profesorado.

La Administración educativa se hará cargo, conforme a lo que establecen las leyes vigentes, de la cobertura de las posibles responsabilidades civiles indemnizables que se deriven de procedimientos judiciales seguidos contra funcionarios docentes por y en el ejercicio de sus labores tanto en el Centro de trabajo, sus accesos, y actividades extraescolares y complementarias desarrolladas dentro y fuera del recinto escolar, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar acción de regreso cuando proceda; y velará porque los profesores dispongan de una defensa adecuada cuando precisen asistencia letrada en el ámbito del ejercicio de sus funciones.

TITULO II Artículos 5 a 10

Profesorado de los centros docentes públicos que imparten educación infantil y educación primaria

CAPITULO I Artículos 5 a 8

Distribución del horario semanal

Artículo 5 º Distribución del horario semanal de dedicación directa al Centro.

El profesorado dedicará treinta horas semanales a las actividades del Centro distribuidas entre veinticinco horas lectivas y cinco complementarias de obligada permanencia en el Centro, debiendo ser consignadas todas ellas en el horario individual de cada profesor, con independencia de las horas de compensación por los días laborables no lectivos que haya a lo largo del curso, y teniendo en cuenta, asimismo, la particularidad que a este respecto presentan las semanas de jornada continua de septiembre y junio frente a las semanas de jornada partida del resto del curso.

Artículo 6 º Horario lectivo

Consideraciones generales.

  1. Se considerarán horas lectivas las dedicadas a la docencia directa a un grupo de alumnos.

  2. El...

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