ORDEN FORAL 141/2008, de 1 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el proyecto de Decreto Foral por el que se crea el Consejo del Juego de Navarra y se regula su composición, organización y funcionamiento.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 9 de la Ley Foral 16/2006, prevé que el Gobierno de Navarra procederá a la creación del Consejo del Juego de Navarra, como órgano consultivo y de participación en relación con el juego y las apuestas, en el que confluirán el Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que tenga atribuida la competencia en materia de juego y apuestas, del cual dependerá orgánicamente, así como aquellos que tengan atribuidas competencias relacionadas con dicha actividad, además de las organizaciones más representativas de intereses de carácter empresarial, sindical o social en relación con el juego y las apuestas.

El artículo 61 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, dispone que cuando lo exija la naturaleza de la disposición o lo decida el Gobierno de Navarra o el Consejero competente, podrá sustituirse el trámite de audiencia por el sometimiento del proyecto a información pública por un plazo mínimo de un mes.

Por la Dirección General de Interior se ha procedido a la elaboración de un proyecto de Decreto Foral por el que se crea el Consejo del Juego de Navarra y se regula su composición, organización y funcionamiento. Atendido al interés que la regulación puede suscitar en organizaciones representativas de intereses de carácter empresarial, sindical o social, se considera conveniente someter dicho proyecto al trámite de información pública.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Disponer la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del proyecto de Decreto Foral por el que se crea el Consejo del Juego de Navarra y se regula su composición, organización y funcionamiento, cuyo texto figura como Anexo de esta Orden Foral.

  2. Conceder un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, para que los interesados presenten cuantas alegaciones estimen oportunas, en el Registro General del Gobierno de Navarra, en la avenida de Carlos III, 2, planta baja de Pamplona, o en cualquiera de las oficinas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 1 de abril de 2008.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

ANEXO

Proyecto de Decreto Foral por el que se crea el Consejo del Juego de Navarra y se regula su composición, organización y funcionamiento

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, introduce importantes novedades en relación con la regulación anterior de la materia, que se contenía en la Ley Foral 11/1989, de 27 de junio, a la que deroga y sustituye, y configura un renovado marco regulador del sector del juego y las apuestas en la Comunidad Foral de Navarra.

La innovación del marco jurídico en el que se desenvuelve la práctica del juego y las apuestas, como el propio preámbulo de la Ley Foral 16/2006 establece, responde a la necesidad de reordenar un sector de la actividad económica que está dotado de un gran dinamismo y en el que, a tenor de la evolución registrada en los últimos años y de las posibilidades que se observan para su futuro desarrollo, se precisaban cohonestar las iniciativas y los legítimos intereses empresariales con la preservación de determinados valores e intereses en juego, entre los que se encuentran la seguridad jurídica de todos los que, de una u otra forma, participan o intervienen en el escenario, la organización y la práctica del juego y las apuestas, así como la protección de quienes puedan resultar dañados en su salud o en su economía.

Entre las determinaciones contenidas en la referida Ley Foral 16/2006, se prevé que el Gobierno de Navarra procederá a la creación del Consejo del Juego de Navarra, como órgano consultivo y de participación en relación con el juego y las apuestas, en el que confluirán el Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que tenga atribuida la competencia en materia de juego y apuestas, del cual dependerá orgánicamente, así como aquellos que tengan atribuidas competencias relacionadas con dicha actividad, además de las organizaciones más representativas de intereses de carácter empresarial, sindical o social en relación con el juego y las apuestas.

En consecuencia con ello, a propuesta del Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día,

DECRETO:

CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Creación, finalidad, naturaleza y adscripción.
  1. Se crea el Consejo del Juego de Navarra, con la finalidad de contribuir a la modernización de la Administración Pública en sus relaciones con el sector del juego y a la mejora de la calidad de las normas que lo regulan.

  2. El Consejo del Juego de Navarra es un órgano consultivo y de participación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de los sectores sociales interesados en el conocimiento, deliberación, seguimiento, asesoramiento y propuesta de las políticas de juego y apuestas...

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