Juicio verbal L.E.C. 2000. 2096/2008

SecciónVI - Administración de Justicia

Se hace saber que en este juzgado se sigue el procedimiento arriba indicado, por Desahucio (arrendaticios) habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Que debo estimar y estimo la Demanda interpuesta por el Procurador Señor de Lama, en nombre y representación de la entidad Marina Sarasibar Mendive, frente a Roberto Pérez Zazo y Juan Carlos Gómez Rubio, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la Avenida Carlos III, número 44, 4.º de Pamplona, que ligaba a las partes, condenando a los demandados a dejar la vivienda libre y expedita, a disposición de la parte actora con entrega de la posesión en el plazo que marca la ley, previniéndoles que si no lo hacen, podrán ser lanzados por la fuerza y a su costa y condenándoles también a que de manera conjunta y solidaria abonen a la actora la cantidad de 1.583,12 euros en concepto de rentas no pagadas, los intereses legales desde la fecha de interposición de la Demanda, así como de las cantidades que se devenguen por los mismos conceptos hasta que se reintegre a su titular la posesión del inmueble y también al abono de las costas.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de...

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