ORDEN FORAL 139/2011, de 2 de mayo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones a las personas jurídicas titulares del recurso de conciliación de la vida laboral y familiar denominado 'servicio de atención a menores de tres años en el domicilio de las cuidadoras' durante 2011.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Dirección General de Familia, Infancia y Consumo tiene, entre otras funciones, la de coordinación, impulso y evaluación de las actuaciones reflejadas en el Plan de Apoyo a la Familia así como el fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la Familia y a la Protección del Menor.

Uno de los objetivos que marca el Plan de Apoyo a la Familia es el de "mejorar la protección de la familia, proporcionando apoyo financiero y práctico a los hombres y las mujeres con personas dependientes a su cargo, al objeto de poder conciliar la vida laboral y familiar".

Con el fin de coadyuvar a la consecución de este objetivo, por Orden Foral 27/2006, de 7 de febrero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, se clasifica el recurso de conciliación de la vida laboral y familiar denominado "servicio de atención a menores de tres años en el domicilio de las cuidadoras".

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso a quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a personas jurídicas titulares del recurso de conciliación de la vida laboral y familiar denominado "servicio de atención a menores de tres años en el domicilio de las cuidadoras" para cubrir parte de los gastos de funcionamiento que conlleva la prestación de este servicio.

Visto el Acuerdo de 28 de marzo de 2011, del Gobierno de Navarra, por el que se autoriza la utilización del régimen de evaluación individualizada en la convocatoria de subvenciones a las personas jurídicas titulares del recurso de conciliación de la vida laboral y familiar "servicio de atención a menores de tres años en el domicilio de las cuidadoras".

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria, para el año 2011, para la concesión de subvenciones a personas jurídicas titulares del recurso de conciliación de la vida laboral y familiar denominado "servicio de atención a menores de tres años en el domicilio de las cuidadoras" conforme a las bases reguladoras que figuran como Anexo a esta Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto de 321.660,00 euros con cargo a la partida 950001 92210 4819 231506 denominada "Casas amigas y otros proyectos para la conciliación" del Presupuesto de gastos de 2011.

  3. Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Promoción de la Familia de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo y al Centro Contable de la Sección de Gestión Presupuestaria del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

  4. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de mayo de 2011.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.-Objeto y ámbito de aplicación.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el año 2011, a las personas jurídicas titulares del recurso de conciliación de la vida laboral y familiar denominado "servicio de atención a menores de tres años en el domicilio de las cuidadoras".

Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue fomentar y promover la conciliación de la vida laboral y familiar.

Segunda.-Acciones subvencionables.

La Dirección General de Familia, Infancia y Consumo subvencionará el funcionamiento del citado recurso a fin de conciliar la vida laboral y familiar.

Tercera.-Importe de la subvención.

  1. El coste total subvencionable no podrá superar el 60% del presupuesto que conlleve la puesta en marcha y el funcionamiento del recurso.

  2. La concesión de la subvención se supeditará a la existencia de crédito presupuestario, fijado para el año 2011 en 321.660,00 euros.

    Cuarta.-Gastos subvencionables.

    Se subvencionarán los gastos de funcionamiento del recurso. En concreto se subvencionará:

    1. Un 20% por las pequeñas obras o acondicionamientos que haya que realizar.

    2. Un 20% por la compra de mobiliario, equipamiento específico y materiales didácticos.

    3. Los salarios y seguridad social de las personas cuidadoras, sustitutas y responsables o coordinadoras así como los gastos de desplazamiento necesarios para el buen funcionamiento del servicio de las mismas.

    4. Los gastos generales necesarios para el funcionamiento del servicio. En concreto:

    -El cien por cien de los gastos por servicios ajenos (asesoría laboral, fiscal y contable), seguros, publicidad, prevención de riesgos laborales y cursos de formación.

    -Gastos varios como teléfono, agua, luz, calefacción, amortizaciones y otros similares en una cuantía proporcional al número de horas en el que se presta el servicio en el domicilio.

    Quinta.-Requisitos.

  3. A los efectos de la presente convocatoria, las Entidades y Asociaciones que carezcan de ánimo de lucro y estén ubicadas en Navarra, deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud:

    1. Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en el Registro de Servicios Sociales, dependiente del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte o en el Registro que les corresponda, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes o cualquier otra inscripción que la naturaleza jurídica de la entidad corresponda.

    2. Carecer de fines de lucro.

    3. Tener como fines institucionales expresos según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas con la infancia y/o la familia.

    4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral o sus Organismos Autónomos, o en su defecto, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.

    5. Poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para garantizar el cumplimiento de sus fines, y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de los objetivos propuestos.

      En...

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