DECRETO FORAL 313/1996, de 9 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de la gestión, mediante concesión administrativa, del servicio de televisión local por ondas terrestres en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 313/1996, de 9 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de la gestión, mediante concesión administrativa, del servicio de televisión local por ondas terrestres en la Comunidad Foral de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 116 - Fecha 23/09/1996

La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por Ley 32/1992 de 3 de diciembre, constituye el marco jurídico básico al que deberá ajustarse la prestación de los distintos servicios de telecomunicación, configurando a éstos como servicios esenciales de titularidad estatal reservados al sector público.

La Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres, regula el régimen jurídico del servicio de televisión local por ondas terrestres, estableciendo las normas de carácter general a las que debe ajustarse la prestación de este servicio en el ámbito municipal, señalando que las Comunidades Autónomas podrán dictar las normas correspondientes en el ámbito de su competencia.

Por su parte, el artículo 55.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que corresponde a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión en los términos y casos establecidos en la Ley que regule el Estatuto Jurídico de la Radio y Televisión.

Para que el marco jurídico básico que definen las Leyes 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones y 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por ondas terrestres, pueda ser aplicado en Navarra, es preciso completarlo con las normas de desarrollo y ejecución correspondientes, que competen a la Comunidad Foral de Navarra en virtud del artículo 55.1 de la Ley Orgánica citada, motivo por la que se dicta el presente Decreto Foral, que tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de gestión, mediante concesión administrativa, del servicio público de televisión local por ondas terrestres en el ámbito territorial de Navarra.

Tras definir su objeto y el marco legal en el que se inserta, el Decreto Foral establece los principios inspiradores de la actividad de la televisión local.

Conforme a la Ley de televisión local, declara que la competencia para el otorgamiento de las concesiones corresponde en todo caso al Gobierno de Navarra, el cual realizará las convocatorias con arreglo al procedimiento que el propio Decreto Foral establece, señalando los criterios básicos con arreglo a los que deberán otorgarse las concesiones, así como las obligaciones de los concesionarios.

La asignación de frecuencia, determinación de la potencia y definición de las características técnicas de las emisoras, así como la aprobación técnica de los proyectos y la inspección de las instalaciones, son materias que corresponden a la Administración General del Estado.

El Decreto Foral regula el régimen de gestión y financiación del servicio cuando éste corresponda a los Ayuntamientos.

El régimen de infracciones y sanciones será el de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran contraer los concesionarios por incumplimiento de las obligaciones contractuales que serán exigidas por la Comunidad Foral de Navarra.

Finalmente, el Decreto Foral regula el procedimiento para la obtención de la preceptiva concesión por las emisoras de televisión local ya existentes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 26
Artículo 1 º Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto la regulación, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, del régimen jurídico de la gestión, mediante concesión administrativa, del servicio público de la televisión local por ondas terrestres.

Artículo 2 º Régimen jurídico.

La televisión local por ondas terrestres se regirá en la Comunidad Foral de Navarra por lo dispuesto en el presente Decreto Foral y, además, por lo establecido en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de ordenación de telecomunicaciones; modificada por la Ley 32/1992 de 3 de diciembre; la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad; la Ley 25/1994, de 22 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva de los Estados miembros; la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres; la Ley Foral 13/1986, de 14 de noviembre, de Contratos de la Administración de la Comunidad Foral; la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y las demás disposiciones de la legislación general o foral que sean de aplicación.

Artículo 3 º Ambito de cobertura.

El ámbito territorial cubierto por cada una de las televisiones locales por ondas terrestres vendrá delimitado por el núcleo urbano principal de población del municipio correspondiente. El ámbito de cobertura podrá extenderse a otros núcleos de población del mismo municipio cuando así lo aconseje el número de habitantes de su población.

Artículo 4 º Requisito básico.

La concesión de las emisoras de televisión local por ondas terrestres se ajustará a la frecuencia, potencia y demás características técnicas que la Administración General del Estado determine. La aprobación de los proyectos técnicos y la inspección previa al funcionamiento de aquéllas corresponde también a dicha Administración.

Artículo 5 º Tipos de emisoras.

Las emisoras de televisión local por ondas terrestres objeto de la concesión, atendiendo a su forma de gestión, serán de dos tipos: municipales y privadas.

Será preferentemente municipal la concesión que, con carácter general, se establezca por cada ámbito territorial. Cuando el Ayuntamiento respectivo no haga uso de esta opción preferencial, el Gobierno de Navarra podrá determinar que la prestación del servicio objeto de la concesión tenga carácter privado, realizado por personas físicas o jurídicas.

Asimismo, cuando la concesión sea municipal, el Gobierno de Navarra podrá determinar la existencia de una segunda concesión, siempre de carácter privado, en razón de la disponibilidad de frecuencias y de la viabilidad económica de la emisora.

Artículo 6 º Principios inspiradores.

Cualquiera que sea la forma de gestión, la actividad de las emisoras de televisión local por ondas terrestres en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra se inspirará, tanto en la programación como en los contenidos publicitarios, en los siguientes principios:

  1. La objetividad, veracidad e imparcialidad.

  2. La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión con los límites del apartado 4 del artículo 20 de la Constitución Española.

  3. El respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural y lingüístico.

  4. El respeto al honor, la fama, la vida privada de las personas y cuantos derechos y libertades reconoce la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

  5. La protección de la juventud y de la infancia de conformidad con lo establecido en el capítulo IV de la Ley 25/1994, de 22 de julio.

  6. El respeto al pluralismo, el valor de la igualdad y los demás principios recogidos en la Constitución, en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en la legislación básica del Estado.

  7. La promoción de los intereses...

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