DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR Tribunal Administrativo de Navarra - Edictos de notificación

SecciónVIII - Anuncios
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DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR Tribunal Administrativo de Navarra - Edictos de notificación

Notificación para: Doña Blanca Chivite Fernández.

Acto que se notifica: Resolución número 4319, de 13 de diciembre de 2005.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente Edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

Los recursos de alzada acumulados números 03-1569 y 03-2236, interpuestos por don Javier López Vera, el primero de ellos contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés de fecha 8 de enero de 2003, sobre aprobación definitiva de modificación de Estudio de Detalle de la Unidad 8 de Gorraiz; y el segundo contra resolución de la Alcaldía del mismo Ayuntamiento de fecha 13 de febrero de 2003, sobre concesión de licencia de obras para la construcción de dos viviendas unifamiliares, fueron resueltos por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 4319 de 13 de diciembre de 2005, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

"Resuelve: Que procediendo a estimar en parte, como estimamos, los recursos de alzada números 03-1569 y 03-2236 interpuestos por don Javier López Vera contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés, de fecha 8 de enero de 2003, por el que se aprobó definitivamente la modificación del Estudio de Detalle de la Unidad 8 de Gorraiz, afectante a las parcelas 8-3.2 y 8-4 promovido por doña Blanca Chivite Fernández y contra la Resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valle de Egüés, de 13 de febrero de 2003, por la que se concedió a doña Blanca Chivite Fernández licencia de obras para la construcción de dos viviendas unifamiliares aisladas en las parcelas U.8-3.2 y U.8-4 de Gorraiz, debemos declarar la nulidad del Acuerdo de aprobación definitiva de Modificaciones del Estudio de Detalle de la U.8, de 8 de enero de 2003, en cuanto en él se procede a segregar una franja de terreno de la parcela U.8-3.2 y agregarla a la parcela U.8-4, modificando con ello los linderos y cabidas de dichas parcelas, confirmando como acorde a Derecho el resto de modificaciones instadas y aprobadas del Estudio de Detalle de la U8 del Plan Parcial de Gorraiz; y debemos anular y anulamos la Resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valle de Egüés, de 13 de febrero de 2003, por la que se concedió a doña Blanca Chivite Fernández licencia de obras para la construcción de dos viviendas unifamiliares aisladas en las parcelas U.8-3.2 y U.8-4 de Gorraiz, Resolución de alcaldía, por resultar la misma contraria a la legalidad urbanística."

Contra esta resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 30 de mayo de 2006._La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Doña Blanca Chivite Fernández.

Acto que se notifica: Providencia resolutoria número 590, de 20 de abril de 2006.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente Edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

En el expediente de los recursos de alzada acumulados números 03-1569 y 03-2236, interpuestos por don Javier López Vera contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés de fecha 8 de enero de 2003 y contra resolución de la Alcaldía de dicho Ayuntamiento de fecha 13 de febrero de 2003, sobre aprobación definitiva de modificación de Estudio de Detalle de la Unidad 8 de Gorraiz y concesión de licencia de obras para la construcción de dos viviendas unifamiliares, respectivamente, se dictó por el Tribunal Administrativo de Navarra la providencia resolutoria número 590 de 20 de abril de 2006, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

"Acuerda: No haber lugar a ordenar al Ayuntamiento del Valle de Egüés la realización de nuevas actuaciones para la ejecución de nuestra Resolución número 4319, de 13 de diciembre de 2005, por la que se estimaron en parte los recursos de alzada números 03-1569 y 03-2236, interpuestos por don Javier López Vera, y ello en los términos y por los motivos que han sido expuestos en el último Fundamento de Derecho de esta Resolución."

Contra esta providencia resolutoria cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 30 de mayo de 2006._La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Fernando Elizalde Orzanco.

Acto que se notifica: Resolución número 27, de 12 de enero de 2004.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente Edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 03-3913, interpuesto por don Fernando Elizalde Orzanco contra diligencia de embargo del Recaudador Ejecutivo del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 17 de junio de 2002 (expediente municipal número 10466/99), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 27 de 12 de enero de 2004, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

"Resuelve: Que procede estimar y se estima el recurso de alzada interpuesto por don Fernando Elizalde Orzanco, contra diligencia de embargo del Recaudador Ejecutivo del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 17 de junio de 2002 (expediente municipal número 10466/99); acto que debemos anular y anulamos por ser contrario al ordenamiento jurídico."

Contra esta resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 30 de mayo de 2006._La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Fernando Elizalde Orzanco.

Acto que se notifica: Resolución número 31, de 13 de enero de 2004.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente Edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 03-3914, interpuesto por don Fernando Elizalde Orzanco contra diligencia de embargo del Recaudador Ejecutivo del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 17 de junio de 2002 (expediente municipal número 39047/99), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 31 de 13 de enero de 2004, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

"Resuelve: Que procede estimar y se estima el recurso de alzada interpuesto por don Fernando Elizalde Orzanco, contra diligencia de embargo del Recaudador Ejecutivo del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 17 de junio de 2002 (expediente municipal número 39047/99); acto que debemos anular y anulamos por ser contrario al ordenamiento jurídico."

Contra esta resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 30 de mayo de 2006._La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Angel María Eguíluz López.

Acto que se notifica: Resolución número 2785, de 2 de diciembre de 2004.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente Edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 03-3915, interpuesto por don Angel María Eguíluz López contra diligencia de embargo del Recaudador Ejecutivo del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 17 de junio de 2002 (expediente municipal número 35795/00), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 2785 de 2 de diciembre de 2004, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

"Resuelve: Estimar el recurso de alzada, arriba referenciado, interpuesto por don Angel María Eguíluz López contra diligencia de embargo del Recaudador Ejecutivo del citado Ayuntamiento de Pamplona de fecha 17 de junio de 2002 (expediente sancionador número 35795/00); acto que se anula por no ser ajustado a derecho."

Contra esta resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 30 de mayo de 2006._La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

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