ORDEN FORAL 180/2009, de 7 de mayo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regula el acceso al Servicio Telefónico de Emergencia.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Comunidad Foral de Navarra, en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de servicios sociales, atribuida por el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, dictó la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, con el objeto fundamental de conseguir el bienestar social de la población en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales, para lo que ha configurado un sistema público de servicios sociales que integra la atención a las personas dependientes.

En desarrollo de dicha Ley Foral, mediante Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, se aprobó la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, mediante la que se determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales cuyo ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

El Servicio Telefónico de Emergencia se define en la misma en su Anexo I, letra B y su Anexo 2 letras A, B Y C, como una prestación, de atención ambulatoria de carácter preventivo, cuyo servicio tiende a proporcionar seguridad a las personas y responder a las situaciones de emergencia que puedan producirse, movilizando todos los recursos necesarios para dar respuesta a las mismas.

El Servicio Telefónico de Emergencia se concibe como un servicio preventivo y asistencial, que favorece el mantenimiento en su medio de personas con nivel de autovalimiento limitado y proporciona seguridad elevando la calidad de la vida de las personas que disponen del mismo, evitando o retrasando el uso de otros recursos menos integradores y más costosos como los centros residenciales.

En este sentido, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece la necesidad de prestar una atención a las personas en situación de dependencia de forma integral, integrada y personalizada y de promover las condiciones precisas para que puedan llevar una vida con el mayor grado de autonomía posible, intentando que permanezcan en el entorno en el que desarrollan su vida siempre que sea posible.

En el Catálogo de prestaciones de la citada Ley, se recoge en el artículo 22 el Servicio de Teleasistencia, servicio con el que genéricamente se denomina el que en la Comunidad Foral de Navarra se define como Servicio Telefónico de Emergencia.

Por otra parte, en desarrollo de la citada Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, el Gobierno de Navarra aprobó el...

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