ORDEN FORAL 124/2004, de 29 de septiembre, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se modifica la Orden Foral 49/2004, de 1 de abril, de delegación de atribuciones en el Director General de Bienestar Social y en la Directora General de Familia.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 124/2004, de 29 de septiembre, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se modifica la Orden Foral 49/2004, de 1 de abril, de delegación de atribuciones en el Director General de Bienestar Social y en la Directora General de Familia.

Mediante Orden Foral 49/2004, de 1 de abril, se delegaron las atribuciones del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud en los Directores Generales de Bienestar Social y Familia, previendo, para los casos, de enfermedad, vacaciones u otro impedimento temporal de éstos, que las atribuciones delegadas se ejerzan por aquél. Dicha previsión, por seguridad jurídica, conviene que sea completada con un régimen de suplencias.

El artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Común establece que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO: Artículo 1. Se modifica el artículo 5 de la Orden Foral 49/2004, de 1 de abril, de delegación de atribuciones en el Director General de Bienestar Social y en la Directora General de Familia, que queda con el siguiente contenido:

"Artículo 5.

  1. En los supuestos de ausencia por enfermedad, vacaciones u otro impedimento temporal del Director General de Bienestar Social o de la Directora General de Familia, el ejercicio de las atribuciones delegadas en esta Orden Foral corresponderá al Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

  2. En caso de que, además, se produzca la ausencia del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud por cualquiera de estos motivos, las atribuciones que, en virtud de esta Orden Foral, se delegan en la Directora General de Familia, se...

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