ORDEN FORAL 26/2000, de 27 de marzo de 2000, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban los criterios para la adjudicación mediante concurso de las obras y equipamientos del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 26/2000, de 27 de marzo de 2000, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban los criterios para la adjudicación mediante concurso de las obras y equipamientos del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

Dentro de los objetivos del Servicio de Planificación para el año 2000, uno de los principales consistía en la elaboración de unos criterios de adjudicación de los concursos para la realización de obras y adquisición de equipamientos que tuviesen origen en este Departamento, de tal manera que los hiciesen más adecuados a la finalidad que persiguen, profundizando en la garantía de los principios de objetividad e igualdad de oportunidades que propugna la Ley Foral de Contratos.

De la misma manera, y en desarrollo del Plan de Lucha contra la Exclusión Social aprobado en febrero del pasado año 1999, se considera conveniente introducir en la contratación pública Foral, sirviendo como ejemplo la del propio Departamento, un criterio de adjudicación específico para valorar a aquellas empresas que contraten trabajadores en procesos de incorporación social o subcontraten servicios con empresas de inserción o solidarias.

En los mismos, además de las ofertas económicas se ponderan las propuestas técnicas, con los subcriterios fijados en el baremo, de acuerdo con unas puntuaciones que se consideran las más oportunas para los fines que persiguen los concursos, esto es, la selección de la mejor oferta teniendo en cuenta el conjunto de parámetros, orientando la discrecionalidad de la mesa de contratación mediante la definición precisa de dichos parámetros.

Al mismo tiempo la mayor definición en las bases de las licitaciones de los parámetros de valoración garantizará la igualdad de oportunidades de todos los concursantes.

Se introducen como parámetros novedosos a valorar los que denominamos "cláusulas sociales", que con una ponderación del 3% del total de la puntuación máxima posible pretenden dar cumplimiento, de forma pionera en la Administración Foral, a una medida contenida en el Plan de Lucha contra la Exclusión Social y que pretende involucrar al sector económico en la integración socio-laboral de los colectivos excluidos, premiando aquellas empresas que contraten trabajadores en procesos de incorporación social o subcontraten servicios con empresas de inserción o solidarias.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar los criterios para la adjudicación, mediante concurso público, de las obras y equipamientos del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, que se adjuntan como anexo a la presente Orden Foral.

  2. Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintisiete de marzo de dos mil.-El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, Calixto Ayesa Dianda.

BAREMO PARA ADJUDICACION DE OBRAS

Para la selección del adjudicatario se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos:

Resumen:

  1. Oferta económica: 62 puntos.

  2. Propuesta técnica: 34 puntos.

  3. Cláusulas sociales: 3 puntos.

  4. Situación laboral de la empresa: 1 punto.

  5. Trabajadores minusválidos: Preferencia.

    Total puntos: 100 puntos.

  6. Oferta económica: Un máximo de 62 puntos.

    Se calculará la media aritmética de las ofertas económicas presentadas, otorgándose 30 puntos a aquellas que tengan una diferencia en más o en menos a 10 puntos porcentuales respecto de la media.

    Con las ofertas no puntuadas, se calculará nuevamente su media aritmética, que será puntuada con 62 puntos. Para el cálculo de las puntuaciones de las ofertas se seguirá la siguiente tabla, interpolando linealmente los valores en sus correspondientes tramos:

  7. Propuesta técnica: Un máximo de 34 puntos.

    Se exige como umbral mínimo de puntuación para continuar en el proceso selectivo, la obtención de la mitad de los puntos que en este apartado se ha establecido que se pueden otorgar como máximo.

    B.1) Propuestas técnicas específicas en relación con el desarrollo de la obra: Un máximo de 14 puntos a otorgar en función de las siguientes circunstancias:

    1. Estudio de la obra con el planning detallado de todo el proceso constructivo y asignación de recursos de personal, materiales y maquinaria, valorándose en función de la documentación presentada, justificación de la misma y grado de adecuación a la realidad de la obra.

    2. Valoración de las soluciones constructivas y técnicas contempladas en el Proyecto y propuestas de alternativas constructivas que se consideren...

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