ORDEN FORAL 270/2010, de 26 de agosto, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las ayudas de emergencia social para víctimas de violencia de género.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El objeto de la presente Orden Foral es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas para víctimas de violencia de género que se encuentren en situación de emergencia social.

El artículo 19 de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista así como el artículo 28 del Decreto Foral 16/2007, de 26 de febrero por el que se aprueba su reglamento de desarrollo, establecen la existencia de ayudas de emergencia, a las que el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, otorga el carácter de prestación garantizada.

La presente Orden Foral posibilita a las víctimas de violencia de género que carezcan de medios económicos para hacer frente a necesidades básicas puntuales y se encuentren en situación de grave riesgo personal, una ayuda económica para solucionar dicha situación de manera inmediata y puntual.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sea otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. En su artículo 2 se señala que las prestaciones económicas a las que hace referencia la Ley Foral de Servicios Sociales recogidas en la Cartera de Servicios sociales de Ámbito General como garantizadas, que vayan encaminadas a atender a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas físicas o familias, no tendrán la consideración de ayuda.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente la oportunidad de interés público de la concesión de las presentes ayudas, así como la legalidad de la Orden Foral.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el régimen de concesión de la ayuda económica de emergencia para personas que se encuentren en situación de grave riesgo personal como víctimas de violencia de género y carezcan de medios económicos para hacer frente a necesidades básicas puntuales.

Artículo 2 Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de la ayuda objeto de la presente Orden Foral las personas que, en el momento de hacer la solicitud, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser víctima de violencia de género.

  2. Encontrarse en situación de grave riesgo personal.

  3. Carecer de medios económicos para hacer frente a necesidades básicas puntuales.

Artículo 3 Condición de Víctima de Violencia de Género.

A los efectos de esta Orden Foral se considera víctima de violencia de género toda persona que sufra algún acto de violencia o agresión de acuerdo con el artículo 1 párrafo segundo de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista.

Artículo 4 Riesgo personal.

Se entiende por grave riesgo personal aquella situación en que existe peligro para la integridad física o psicológica de la persona víctima de la violencia de género, causado directa o indirectamente por el agresor, que dé lugar al abandono de la residencia habitual de la víctima, y que produzca de manera transitoria falta de medios para cubrir las necesidades básicas.

Artículo 5 Necesidades básicas.

La ayuda cubrirá las necesidades básicas de la persona solicitante, de los hijos e hijas menores o personas sujetas a tutela, curatela, guarda o acogimiento y de los familiares que se encuentren a su cargo con los que conviva, hasta el segundo grado por consaguinidad o afinidad.

Se consideran necesidades básicas las siguientes:

  1. Alojamiento. Se contemplarán los gastos en establecimiento hotelero o similar durante el breve periodo de tiempo que transcurra entre la salida de la residencia habitual y el acceso a un nuevo alojamiento alternativo.

  2. Transporte. Se contemplaran aquellos gastos necesarios para el desplazamiento al...

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