ORDEN FORAL 45/2000, de 20 de junio, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales de Navarra, para inversiones en materia de instalaciones deportivas, para el periodo 2000/2003.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 45/2000, de 20 de junio, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales de Navarra, para inversiones en materia de instalaciones deportivas, para el periodo 2000/2003.

La gestión de las ayudas a Entidades Locales para la construcción, reforma, grandes reparaciones y reparaciones simples de instalaciones deportivas, necesita una convocatoria que se adapte al Plan Director de Instalaciones Deportivas para el período 2000/2003, aprobado por Acuerdo de Gobierno en la sesión celebrada por el Gobierno de Navarra el 5 de junio de 2000.

Teniendo en cuenta que la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, regula el régimen de concesión de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y que el Decreto Foral 594/1995, de 18 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones en materia de Deporte y Juventud, dispone que dichas subvenciones serán objeto de convocatoria pública mediante Orden Foral.

Considerando los objetivos que se establecen en el Plan Director de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Foral de Navarra para el período 2000/2003.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 4.º, del Decreto Foral 594/1995, de 18 de diciembre y 5.º, de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio,

ORDENO:

  1. Aprobar el régimen de concesión de subvenciones, a Entidades Locales de Navarra, para la construcción, reforma y reparación de instalaciones deportivas, cuya tramitación del expediente de obras se inicie en los ejercicios económicos de los años 2000, 2001 y 2002, conforme a las Bases que se incluyen en el Anexo a la presente Orden Foral y a lo establecido en el Plan Director de Instalaciones deportivas de la Comunidad Foral de Navarra para el período 2000-2003, aprobado por Acuerdo de Gobierno en la sesión que el Gobierno de Navarra ha celebrado el 5 de junio de 2000 y su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  2. Imputar las consignaciones presupuestarias de forma que de la presente convocatoria, 529.500.000 pesetas sean con cargo a la Partida Económica 95010-7600-4571, Línea 90021-0 de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2000, imputándose al ejercicio económico del año 2001, 590.200.000 pesetas, al del año 2002, 821.300.000 pesetas y al del año 2003, 859.000.000 de pesetas, según autorización efectuada por Acuerdo de Gobierno en la sesión celebrada por el Gobierno de Navarra el 5 de junio de 2000.

  3. Trasladar la presente Orden Foral a la Sra. Interventora-Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a su Sección de Servicios Generales e Infraestructuras, a su Negociado de Gestión de Infraestructuras, a las Oficinas de Gestión del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a la Subdirección de Deporte y al BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a veinte de junio de dos mil.-El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, Calixto Ayesa Dianda.

A N E X O

B a s e s

  1. Objeto.

    La presente Orden Foral tiene por objeto final establecer el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para inversiones en materia de instalaciones deportivas en la Comunidad Foral de Navarra, según lo estipulado en el Plan Director de Infraestructuras Deportivas para el periodo 2000/2003, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra en sesión celebrada el 5 de junio de 2000.

  2. Fin.

  3. 1. Las subvenciones a que se refiere la base anterior se destinarán prioritariamente, según lo establecido en el Plan Director, ya precitado, a:

    1. Construcción de las instalaciones deportivas reglamentarias cuyas obras sean de primer establecimiento, es decir, las que dan lugar a la creación de una instalación deportiva, con el fin de completar las dotaciones mínimas básicas establecidas para las Entidades Locales de Navarra y, con prioridad de segundo orden, otras instalaciones deportivas.

    2. Obras de reformas, grandes reparaciones y reparaciones simples de instalaciones deportivas. Se consideran obras de reformas, la ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de una instalación deportiva ya existente.

      Se consideran grandes reparaciones aquellas obras necesarias para enmendar un menoscabo producido en una instalación deportiva por causas fortuitas o accidentales y que afecten fundamentalmente a la estructura resistente. Se consideran obras de reparación simple aquellas cuyo menoscabo se ha producido en una instalación deportiva por causas fortuitas o accidentales sin afectar a la estructura resistente.

    3. Quedan excluidas de esta convocatoria las obras que tengan carácter de mantenimiento o conservación, es decir, aquellas cuyo menoscabo se ha producido en el tiempo, por el natural uso de la instalación deportiva. Asimismo no se contemplará en esta convocatoria el equipamiento de instalaciones deportivas.

  4. 2. El Instituto Navarro de Deporte y Juventud, podrá establecer Convenios con Entidades Locales de Navarra y, en su caso, con el Departamento de Educación y Cultura, para subvencionar la construcción o reforma de instalaciones deportivas, en razón de la realidad sociopolítica y del interés social de la Comunidad Foral de Navarra, que sean...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR