ORDEN FORAL 85/1998, de 22 de diciembre, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para actividades de Asociaciones de Mujeres de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 85/1998, de 22 de diciembre, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para actividades de Asociaciones de Mujeres de Navarra.

El Instituto Navarro de la Mujer es un Organismo Autónomo del Gobierno de Navarra creado con el objetivo global de lograr la eliminación efectiva de todas las formas de discriminación en las mujeres y adoptar las medidas necesarias para la consecución de la igualdad real en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Navarra. Una forma de influir en la consecución de este objetivo consiste en fomentar el asociacionismo de mujeres, subvencionando los programas que, desarrollados por las mismas, contribuyan a la eliminación de la discriminación y la igualdad de los sexos.

En su virtud, vista la propuesta de la Directora-Gerente del Instituto Navarro de la Mujer y la conformidad de la Intervención Delegada,

ORDENO:

Artículo 1 º Objeto.

Se establece un régimen de subvenciones para la financiación parcial de las actividades que desarrollen las Asociaciones de Mujeres de Navarra relacionadas con los fines y objetivos del Instituto Navarro de la Mujer.

Artículo 2 º Beneficiarias.
  1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden Foral, siempre que el ámbito de actuación de las mismas se circunscriba a la Comunidad Foral de Navarra, las Asociaciones de Mujeres de Navarra constituidas conforme a la legislación vigente y dotadas de personalidad jurídica que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Incluir en el objeto fijado en sus Estatutos la realización de actividades dirigidas a favorecer la promoción e igualdad de la mujer.

    2. Carecer de ánimo de lucro.

    3. Contar con una estructura interna y un régimen de funcionamiento democrático.

    4. Desarrollar su actividad en la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Asimismo, podrán recibir subvención las Secciones de Mujer de Asociaciones y de las Centrales Sindicales que cumplan lo preceptuado en el número anterior, siempre que:

    1. Dichas Secciones tengan autonomía funcional en lo que afecte a la programación y actividades de mujeres.

    2. Que la representación de estas Secciones corresponda a órganos propios con capacidad de relación y decisión ante terceros en temas de su competencia.

Artículo 3 º Presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes de subvención deberán ir dirigidas a la Directora-Gerente del Instituto Navarro de la Mujer, según el modelo establecido al efecto, y se referirán exclusivamente, a actividades programadas para su realización completa dentro del año natural. Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Documentación acreditativa de la personalidad.

      * Con carácter general para todas las solicitudes:

      .Declaración bajo la responsabilidad de la persona firmante de la solicitud, señalando expresamente si se ha solicitado alguna otra subvención para las mismas actividades y, en su caso, organismo al que se ha dirigido y la situación de la misma.

      Toda la documentación exigida deberá ser original o fotocopia debidamente compulsada.

      * Para las Asociaciones de Mujeres que solicitan por primera vez subvención:

      .Resolución del Director General de...

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