ORDEN FORAL 197/1999, de 17 de diciembre, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para actividades de Entidades Locales de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 197/1999, de 17 de diciembre, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para actividades de Entidades Locales de Navarra.

El Instituto Navarro de la Mujer es un Organismo Autónomo del Gobierno de Navarra creado con el objetivo global de lograr la eliminación efectiva de todas las formas de discriminación en las mujeres y adoptar las medidas necesarias para la consecución de la igualdad real de todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Navarra.

Una forma de influir en la consecución de este objetivo es promover la cooperación institucional para el desarrollo de políticas de igualdad, a través de una serie de actuaciones entre las que se encuentra la subvención a las Entidades Locales para la realización de programas de igualdad y promoción de la mujer.

En su virtud, vista la propuesta de la Directora-Gerente del Instituto Navarro de la Mujer y la conformidad de la Intervención Delegada,

ORDENO:

Artículo 1 º Objeto.

Se establece un régimen de subvenciones para la financiación parcial de las actividades o programas desarrollados por las Entidades Locales de Navarra dirigidos a la promoción e igualdad de las mujeres.

Artículo 2 º Beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria todas las Entidades Locales de Navarra reguladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 3 º Presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes de subvención deberán ir dirigidas a la Directora-Gerente del Instituto Navarro de la Mujer, según el modelo establecido al efecto, y se referirán exclusivamente, a actividades programadas para su realización completa dentro del año natural. Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    Con carácter general para todas las solicitudes:

    .Declaración bajo la responsabilidad de la persona firmante de la solicitud, señalando expresamente si se ha solicitado o se solicitará alguna otra subvención para las mismas actividades y, en su caso, organismo al que se ha dirigido y la situación de la misma.

    .Certificación acreditativa expedida por el Departamento de Economía y Hacienda de encontrarse la entidad solicitante al corriente de sus obligaciones tributarias o, en su caso, exenta del cumplimiento de dichas obligaciones.

    .Programas para los que se solicita la ayuda que cuando menos, deberán señalar:

    -Actividad/es a realizar especificando orden de prioridad con descripción de los objetivos, metodología y calendario de realización que, en ningún caso, podrá superar el día 31 de diciembre del año para el que se solicita la subvención.

    -Presupuesto desglosado por conceptos, de los gastos previstos para cada actividad así como, en su caso, de los recursos con que se cuenta para su financiación.

    Toda la documentación exigida deberá ser original o fotocopia debidamente compulsada.

    Para las Entidades Locales que solicitan por primera vez subvención:

    .Entidad financiera o sucursal con su domicilio y número de cuenta de la Entidad solicitante para el ingreso de la subvención que en su caso, se conceda.

  2. Subsanación.

    Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación señalada en el apartado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR