ORDEN FORAL 54/2006, de 21 de febrero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de 'Convenios con Federaciones Deportivas de Navarra' para el año 2006.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 54/2006, de 21 de febrero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de "Convenios con Federaciones Deportivas de Navarra" para el año 2006.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estableciendo en su artículo 11 la posibilidad de realizar Convenios de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra en su artículo 6, apartado 1 establece que a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral a través del Instituto Navarro de Deporte y Juventud le corresponderá la planificación y ejecución de la política en materia deportiva del Gobierno de Navarra. En la letra e) del Apartado 2. se señala, entre sus competencias, la de coordinar y tutelar a las federaciones deportivas de Navarra en el ejercicio de las funciones públicas que tengan delegadas, sin menoscabo de su actividad privada.

La citada Ley Foral, en su artículo 33. letra a), indica que la Administración deportiva de la Comunidad Foral podrá conceder subvenciones a las federaciones deportivas de Navarra, instrumentalizadas a través de acuerdos o convenios de colaboración, que establecerán las bases de las mismas.

Finalmente, esta misma Ley, en su artículo 42, apartado 1, establece como principal objeto de las federaciones deportivas de Navarra el de promover y desarrollar la práctica de las modalidades deportivas reconocidas en el ámbito de la Comunidad Foral; en su Apartado 4. indica que además de sus funciones propias ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración de la Comunidad Foral.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

ORDENO:

  1. Aprobar las Bases Reguladoras de la Convocatoria de Convenios con Federaciones Deportivas de Navarra para el año 2006, incluidas como Anexo I de esta Orden Foral.

  2. Aprobar los criterios y baremo a utilizar para resolver la convocatoria anteriormente citada para el año 2006, incluidos como Anexo II de esta Orden Foral.

  3. Autorizar para hacer frente a esta Convocatoria de Convenios para el año 2006 un gasto por importe total de 1.853.150,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2006:

    1.456.000,00 euros con cargo a la Partida Económica 940002-95120- 4819-336100, denominada "Subvenciones a Federaciones".

    357.000,00 euros con cargo a la Partida Económica 940002-95120- 4819-336103, denominada "Centros de tecnificación deportiva".

    40.150,00 euros con cargo a la Partida Económica 940002-95120- 7819-336100, federaciones deportivas".

  4. Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y notificarla al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 21 de febrero de 2006._El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, José Ignacio Palacios Zuasti.

ANEXO I

B a s e s

  1. _Objeto.

    1.1. El objeto de la presente convocatoria es la regulación del régimen de convenios a suscribir entre el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, y las federaciones deportivas de Navarra.

    1.2. Los Convenios tendrán como objetivo prioritario intensificar la actividad deportiva en Navarra, ayudando a las federaciones en su funcionamiento y realización de sus actividades y potenciando aquellas actividades que se consideren de particular interés.

    1.3. En dichos Convenios se delegarán las funciones administrativas correspondientes, se determinarán los objetivos y se establecerán las ayudas a las federaciones deportivas de Navarra para el desarrollo de sus programas.

  2. _Requisitos de las federaciones.

    2.1. Estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

    2.2. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, así como frente a la Seguridad Social.

    2.3. Llevar un régimen de contabilidad de acuerdo al Plan General Contable adaptado a las federaciones deportivas de Navarra, aprobado por la Orden Foral 91/2003, de 12 de diciembre, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

    2.4. Tener contratado un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de las actividades organizadas por las Federaciones, tanto para la entidad como tal, como para las personas pertenecientes a la misma cuando actúan en su representación (directivos y empleados).

  3. _Presentación de solicitudes.

    3.1. La solicitud de suscripción de convenio se presentará en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

    3.2. La solicitud deberá ir dirigida al Instituto Navarro de Deporte y Juventud del Departamento de Bienestar Social Deporte y Juventud, indicando en la misma "para la Convocatoria de Convenios con federaciones deportivas de Navarra".

    3.3. Podrán solicitarse ayudas de subvención para los apartados que se relacionan a continuación:

    1. Administración y Gestión.

    2. Actividades oficiales de ámbito navarro.

    3. Actividades oficiales de ámbito nacional no incluidas en el programa de selecciones navarras.

    4. Actividades de Promoción.

    5. Equipamiento.

    6. Programas del Centro de Tecnificación Deportiva de Navarra.

    7. Programas de Selecciones navarras.

    8. Formación.

      3.4. Plazo de Solicitud.

      3.4.1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

      3.4.2. Además del plazo anterior, será posible la presentación de solicitudes por parte de las Federaciones Deportivas hasta el 15 de junio de 2006. En este caso, su estudio, valoración y concesión quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente, una vez valoradas las solicitudes presentadas de acuerdo al plazo expresado en el punto 3.4.1.

      3.5. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

    9. Proyecto anual de actividades, con su presupuesto detallado, aprobado por la Asamblea General de la federación, con arreglo a los modelos establecidos desde el Instituto Navarro de Deporte y Juventud. En el caso de que en la fecha de presentación de la documentación no se hubiera celebrado la Asamblea General, la citada documentación deberá presentarse aprobada por la Junta Directiva de la Federación, y con el compromiso de presentar la aprobación por parte de la Asamblea General en el plazo de 15 días desde su celebración.

    10. Declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias así como frente a la Seguridad Social.

    11. Otros documentos que considere aportar cada federación o sean solicitados de forma particular por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

  4. _Ordenación e instrucción.

    El órgano competente para...

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