ORDEN FORAL 309/2009, de 1 de octubre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se crean y convocan dos becas para titulados universitarios, con destino en el Servicio de Consumo del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Servicio de Consumo de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, propone la creación y posterior convocatoria de dos becas para titulados universitarios con destino en el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y de esta forma contribuir eficazmente a la formación de jóvenes titulados.

En consecuencia, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases de la convocatoria para la concesión dos becas de formación para titulados universitarios, con destino en el Servicio de Consumo, que figuran como Anexo a esta Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto máximo de 25.920 euros, con cargo a la partida 951001 92410 4809 492300, denominada Transferencias para becas de formación, o partida análoga, del presupuesto de gastos para 2010, todo ello supeditado a la existencia de crédito presupuestario destinado al efecto.

  3. Publicar en el Boletín Oficial de Navarra la presente Orden Foral, haciendo constar que no agota la vía administrativa, y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

  4. Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Consumo y al Centro Contable de la Sección de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General Técnica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de octubre de 2009.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases de la convocatoria para la concesión de dos becas de formación, con destino en el Servicio de Consumo de la Dirección Generalde Familia, Infancia y Consumo para la realización de laboresde atención y tramitación de consultas, reclamaciones,quejas y denuncias en materia de consumo así como mediaciónde reclamaciones y tramitación de expedientes sancionadores

  1. -Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión dos becas de formación para personas licenciadas en derecho con destino en el Servicio de Consumo de la Dirección General de Familia Infancia y Consumo y cuyo proyecto de formación consistirá en la realización de labores de atención y tramitación de consultas, reclamaciones, quejas y denuncias en materia de consumo así como mediación de reclamaciones y tramitación de expedientes sancionadores.

  2. -Tutoría.

    Los trabajos citados serán dirigidos y supervisados por un tutor a designar por la unidad administrativa correspondiente. El tutor encomendará las tareas concretas, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria de la beca.

  3. -Duración.

    Las becas tendrán una duración de un año que podrá prorrogarse por períodos iguales hasta un máximo total de tres años entre el período inicial y las prórrogas. La prórroga solo podrá concederse previa petición del tutor del proyecto.

    La fecha prevista de incorporación es enero de 2010, o la fecha que se indique en la Resolución, si ésta fuera posterior.

  4. -Dotación económica.

    La dotación de las becas para el ejercicio presupuestario 2010 alcanza hasta un máximo de 12.960 euros anuales cada una. El abono de las mismas será fraccionado en mensualidades por cuantía de 1.080 euros.

    Con las sucesivas prórrogas anuales se actualizará la dotación económica inicialmente prevista.

  5. -Incompatibilidades.

    Las becas de formación serán incompatibles con otras becas de la propia Administración o de otras Administraciones Públicas.

  6. -Requisitos de los aspirantes.

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