DECRETO FORAL 80/2004, de 16 de febrero, por el que se fija lacuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria delpersonal docente no universitario que solicite la jubilaciónanticipada y se actualiza la fecha a la que hace referencia elapartado 2 de la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas parala mejora de las enseñanzas...
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
DECRETO FORAL 80/2004, de 16 de febrero, por el que se fija la cuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria del personal docente no universitario que solicite la jubilación anticipada y se actualiza la fecha a la que hace referencia el apartado 2 de la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias.
El artículo 2 de la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias establece lo siguiente:
"1. Aquellos funcionarios que renuncien a su condición de tales o se jubilen voluntariamente con más de 60 años de edad y 28 años de servicio al amparo de la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y que reúnan las condiciones y requisitos que la misma señala, percibirán de la Administración de la Comunidad Foral una prima de jubilación voluntaria, complementaria de la gratificación extraordinaria prevista en la citada disposición transitoria.
2. Para poder percibir la prima de jubilación será preciso que el funcionario haya estado en activo el 1 de septiembre de 1996 y permanecido ininterrumpidamente en dicha situación, y desde dicha fecha, en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes ubicados en la Comunidad Foral de Navarra; en el caso de los funcionarios de los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al Servicio de la Administración educativa, no será requisito la adscripción a puestos pertenecientes a las plantillas de los centros docentes. La fecha a que se refiere este apartado, será actualizada anualmente y durante la vigencia de la presente Ley Foral, en un año.
3. Lo dispuesto en los números anteriores sobre gratificación extraordinaria y prima de jubilación será de aplicación al personal que adquirió la condición de funcionario al amparo de la disposición adicional primera de la Ley Foral 5/1990, de 27 de junio, o normas posteriores, así como al personal laboral fijo docente.
4. La cuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria será la que en el Anexo I de la presente Ley Foral se señala en función de la edad...
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