ORDEN FORAL 13/2007, de 12 de enero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de vidrio plano, laminado y mateado, en término municipal de Tudela, cuyo titular es Guardián Navarra, S.L.U., con objeto de adecuarla a la nueva...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 13/2007, de 12 de enero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de vidrio plano, laminado y mateado, en término municipal de Tudela, cuyo titular es Guardián Navarra, S.L.U., con objeto de adecuarla a la nueva configuración de la instalación tras la modificación solicitada.

Mediante la Resolución 0156, de 13 de enero de 2005, del Director General de Medio Ambiente, se concedió Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de vidrio plano, laminado y mateado, promovida por Guardián Navarra, S.L.U., en término municipal de Tudela, y se formuló declaración de impacto ambiental sobre el proyecto presentado. Posteriormente, esta Autorización fue modificada mediante la Resolución 2436/05 en el Anexo II, apartado 3.1. Residuos producidos

Con fecha 27 de octubre de 2006, el titular ha solicitado llevar a cabo una modificación del sistema de tratamiento de los efluentes residuales generados en la línea de vidrio mateado.

El Servicio de Integración Ambiental ha considerado que dicha modificación no es sustancial de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, por lo que no es preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada.

No obstante, la modificación sí es significativa puesto que da lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la Autorización Ambiental Integrada de que ya dispone, de forma que es preciso modificar ésta.

El artículo 14 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, establece que las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada podrán ser modificadas de oficio si existieran circunstancias sobrevenidas que exigen su revisión.

En el presente caso, los cambios propuestos por Guardián Navarra, S.L.U. exigen una revisión de las condiciones que se establecieron inicialmente ya que se modifica de forma significativa el sistema de tratamiento de los efluentes residuales del proceso de vidrio mateado, y como consecuencia, el vertido industrial de la instalación.

En uso de las facultades que tengo conferidas por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental,

ORDENO:

  1. Modificar la Autorización Ambiental Integrada para la...

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